SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcía Andrea Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de don Feliciano Patricio Álvarez Salinas, quien actualmente cumple condena en el C.C.P de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de violación reiterada con una pena de 10 años y 1 día, iniciando cumplimiento el día 1 de marzo de 2013, registrando como fecha de término de condena el día 2 de marzo de 2023, y el 2 de febrero de 2022,

Fundamentos

considerando los 13 meses de rebaja obtenidos de acuerdo a la ley N° 19.856, lo que implica que su tiempo mínimo de libertad condicional corresponde al día 16 de octubre 2019, registrando una muy buena conducta en los 6 bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductual requeridos. Refiere que en virtud de dichos antecedentes, su representado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional; sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante Resolución N° 773-2019 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando: “Que teniendo presente que, si bien el interno reconoce la comisión del delito, minimiza el daño atribuyendo la responsabilidad a la víctima; que presenta riesgo mediano de cometer violencia física, psicológica y sexual en niñas menores de edad, con posibilidad de aumentar la gravedad del delito de no cumplirse sus requerimientos, existiendo probabilidad de presencia de rasgos de psicopatía, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Indica que su representado, conforme lo previsto por el artículo 2 y 3 del DL. 321, cumple con los requisitos que en la misma norma se establecen. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción, y en definitiva revocar la resolución N° 761-2019 emanada de la Comisión recurrida, por tratarse de una resolución de carácter ilegal, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado, y su liberación. A folio 4, informa el Alcaíde del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes del interno condenado, el cual fue presentado al 2° semestre de Libertad Condicional para ser evaluado por la Comisión recurrida. A folio 7, informa el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que analizados los antecedentes, la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2019, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio al interno, teniendo presente que si bien el interno reconoce la comisión del delito, minimiza el daño atribuyendo responsabilidad a la víctima; que presenta riesgo mediano de cometer violencia física, psicológica y sexual en niñas menores de edad, con posibilidad de aumentar la gravedad del delito de no cumplirse sus requerimientos, existiendo probabilidad de presencia de rasgos de psicopatía, motivos todos por los que se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Refiere que lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual, la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Feliciano Patricio Álvarez Salinas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1092-2019

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve Vistos: A folio 1, comparece Marcía Andrea Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de don Feliciano Patricio Álvarez Salinas, quien actualmente cumple condena en el C.C.P de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar

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