AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el motivo 6° de sus párrafos tercero y siguientes. Asimismo, se suprime el
Fundamentos
considerando 7°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Uno) Lo expuesto en los raciocinios 2° a 7° del
Fallo
fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Dos) Que en lo que respecta a la alegación de concurrir en la especie el decaimiento del acto administrativo, debe anotarse que esta institución ha sido definida como la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegitimo, es decir, se refiere a la privación de justificación al acto sancionador cuando ha transcurrido un tiempo excesivo hasta la terminación definitiva del procedimiento. En este sentido, la jurisprudencia ha dicho que el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas. Asimismo, se ha señalado que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el motivo 6° de sus párrafos tercero y siguientes. Asimismo, se suprime el considerando 7°. Y teniendo en su lugar y,
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