1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el motivo 6° de sus párrafos tercero y siguientes. Asimismo, se suprime el

Fundamentos

considerando 7°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Uno) Lo expuesto en los raciocinios 2° a 7° del

Fallo

fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Dos) Que en lo que respecta a la alegación de concurrir en la especie el decaimiento del acto administrativo, debe anotarse que esta institución ha sido definida como la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegitimo, es decir, se refiere a la privación de justificación al acto sancionador cuando ha transcurrido un tiempo excesivo hasta la terminación definitiva del procedimiento. En este sentido, la jurisprudencia ha dicho que el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, esto es, su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa, tales como los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas. Asimismo, se ha señalado que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el motivo 6° de sus párrafos tercero y siguientes. Asimismo, se suprime el considerando 7°. Y teniendo en su lugar y,

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