SAAVEDRA/SERVICIOS ACUICOLAS AZOS SPA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sebastián Agurto Sáez, abogado por la parte demandada principal, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, caratulados “SAAVEDRA con SERVICIOS ACUÍCOLAS AZOS SPA Y OTRO”, RIT O-438-2018, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2019, para que conociendo del recurso, sea éste acogido ordenando invalidar la sentencia recurrida en lo pertinente, y acto seguido, dicte sentencia de reemplazo, sin perjuicio del ejercicio – por parte del Tribunal Ad Quem – de las facultades de oficio que le confiere el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo, resolviendo en consecuencia se modifique en lo pertinente la sentencia impugnada. La causal invocada es la del Código del Trabajo, en su artículo 478 letra b), Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;”. Por otro lado, en cuanto a forma, el artículo 479 del mismo cuerpo normativo, viene en indicar los requisitos del recurso. Expresa que la excepción de finiquito interpuesta por la demandada no fue apreciada como legalmente corresponde, siendo los
Fundamentos
considerandos pertinentes el Décimo tercero que rechaza la excepción de finiquito planteada por las demandadas y el Décimo noveno que rechaza la excepción de pago del feriado legal. Expresa que respecto a este punto, existe un claro conflicto respecto a la ponderación del finiquito, que si bien no especifica un monto de feriado, si lo hace en el sentido de ser suscritos por ambas partes indicando que no se debe monto alguno de cualquier naturaleza por la relación laboral terminada; de lo anterior, es totalmente claro que el demandante reconoció en su oportunidad que no existía concepto alguno por el cual se pudiera deber, independiente de si fue expresado detalladamente o no. Igualmente, respecto a los cálculos para efectos de la remuneración, si se consideran los 20 días trabajados, da una suma que no supera los $472.700, siendo notoriamente inferior a lo pagado, y, por consiguiente, sería contrario a la lógica que aun así se deban $130.978 por periodos derechamente no trabajados. Pide que se acoja el recurso en su integridad e invalide la sentencia recurrida en lo pertinente, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, fijando las sumas mayores o menores que determine con expresa condenación en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se deduce recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, donde el recurrente estimó infringida las normas de la sana crítica al ponderarse la prueba en la sentencia. Expresa que la excepción de finiquito interpuesta por la demandada como los cálculos para efectos de la remuneración no fue apreciada como legalmente corresponde. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposición deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente debe exigirse con precisión y de manera circunstanciada, cuáles de estos principios de que se compone la sana crítica han sido quebrantados, y de qué forma han sido vulnerados en la sentencia recurrida, precisión y claridad que debe plasmarse no sólo en la descripción de los vicios que se le atribuye al
Fallo
fallo impugnado sino también en el principio que estima ha sido trasgredido, la forma en que ello ha ocurrido, los hechos o conclusiones en que tal trasgresión se funda y el modo en que un defecto de ese tipo sería capaz de distorsionar la decisión adoptada; lo que en el caso del presente recurso intentado se extraña, puesto que de su lectura no resulta posible extraer cuál o cuáles de tales principios ha estimados vulnerados el recurrente, ni menos se obtienen la explicación de la manera específica en que se produce la vulneración de tales los principios de la sana crítica, sino que el recurrente se ha limitado a señalar los hechos de la causa, reproducir el considerando cuestionado del fallo, la prueba rendida en autos, y señalar genéricamente que la sentencia ha vulnerado normas de la sana crítica pero en ningún momento, ni al argumentar respecto de los vicios específicos de la sentencia ni en la secuela del respectivo escrito de nulidad, aterriza este análisis al conflicto jurídico que nos ocupa. Esta omisión basta para rechazar el recurso deducido. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, para la resolución de la denuncia de nulidad por la causal invocada precedentemente, y aún cuando las exigencias antes anotadas no fueron cumplidas por el recurrente, estos sentenciadores de igual forma, analizarán si la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y más aún, si habiénd
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Sebastián Agurto Sáez, abogado por la parte demandada principal, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, caratulados “SAAVEDRA con SERVICIOS ACUÍCOLAS AZOS SPA Y OTRO”, RIT O-438-2018, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2019, p
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