JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SODEXO CHILE S.A.CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero.- Que comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de Sodexo Chile S.A., quien de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de agosto de 2019, que rechazó el reclamo de multa administrativa, fundado en haber sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 310 y 311, en relación con el artículo 9, todos del Código del Trabajo y el artículo 19 del Código Civil. Segundo.- Que el recurrente dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución N°350, de fecha 29 de marzo de 2019, que rechazó el recurso administrativo deducido en contra de la multa N°1260/19/24/1-2- 3, aplicada por la Inspección Provincial de Concepción, por no pagar gratificación de acuerdo a la modalidad convenida. El recurso administrativo presentado ante el servicio público, se sustentó en el error de hecho que incurrió el fiscalizador, de no considerar que los trabajadores aludidos en la multa suscribieron un contrato colectivo en septiembre de 2018, en el cual se pactó la forma de pago de la gratificación, no existiendo infracción alguna, ya que el pago de la gratificación se realiza conforme dicho contrato colectivo y no conforme a lo pactado individualmente, expresa o tácitamente con anterioridad. La Inspección Provincial del Trabajo Concepción rechazó la reconsideración planteada, señalando que no existió error de hecho, por lo que la recurrente dedujo reclamación judicial en contra de dicha resolución, conforme lo establece el artículo 512 del Código del Trabajo. Tercero.- Que el

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia recurrida da por establecidos los siguientes hechos: (1) Que con fecha 12 de marzo de 2019, complementada el 15 de marzo, el Sindicato de Trabajadores Sodexo Chile S.A. VIII Región, presentó denuncia en contra de la reclamante por no pago íntegro de gratificación legal. (2) La denuncia anterior activó la fiscalización N°493 de la Inspección del Trabajo Concepción, siendo ítems a fiscalizar las remuneraciones por no pagar íntegramente la gratificación legal. (3) El proceso de fiscalización concluyó por parte del funcionario que la practicó, constatando 2 (sic) hechos infraccionales: (i) no pagar la gratificación de acuerdo a la modalidad convenida en el contrato individual, en base a la forma de cálculo que se ha dado tácitamente, a través de la conducta reiterada de la empresa, al incorporar los estipendios denominados aguinaldos de fiestas patrias y navidad en los meses de septiembre y diciembre, así como también los bonos trimestrales respectivos, retirándolos unilateralmente de la base de cálculo de la gratificación legal; (ii) no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP, correspondiente de los trabajadores y por los montos que se singularizan en la misma resolución; (iii) no declarar oportunamente las cotizaciones de AFC por los mismos trabajadores y los mismos montos. (4) Que la recurrente reclamó administrativamente la citada multa y el servicio, mediante resolución N°350, de fecha 29 de marzo de 2019, pronunciándose sobre el reclamo, confirmó la multa. Cuarto.- Que el recurrente señala que en el considerando séptimo de la sentencia recurrida, el juez de la instancia estima que no ha existido error de hecho, toda vez que “se aplicó una multa contemplada en la ley respecto de un hecho que efectivamente esta infraccionado con dicha multa, cual es, haber alterado unilateralmente la base de cálculo de la gratificación legal respecto de los trabajadores objeto de la fiscalización por los periodos allí indicados”, y a continuación, agrega que la reclamante no impugnó de modo alguno la existencia de una cláusula tácita mediante la cual se pagaba la respectiva gratificación legal, “teniendo en cuenta, tal como se constató en la fiscalización que la cláusula del contrato colectivo que regula la gratificación es idéntica a la que contienen los respectivos contratos individuales de trabajo, no produciéndose la discrepancia de normas a que alude el artículo 311 del Código del Trabajo”. Agrega que el

Fallo

fallo también se refiere en definitiva a la regulación del beneficio de gratificación en el siguiente tenor: “si el empleador en forma reiterada pagó la gratificación utilizando una base de cálculo que comprendía la incorporación de ciertos estipendios permanentes pero que se otorgan en determinados meses del año, se configuraría una cláusula tácita del contrato de trabajo, que no se vio alterada por lo regulado en el contrato colectivo, y si el empleador en forma unilateral altera la forma de pago de la citada prestación, se configura una transgresión a la norma laboral en la forma que lo constató la Inspección del Trabajo” y, finalmente, alude a que en el “evento de existir un conflicto de normas legales, contractuales y/o convencionales, quien debe aplicar la norma respectiva debe regirse por los principios del derecho del trabajo, en el caso, aplicar aquella norma que se sea más favorable al trabajador”. Quinto.- Que en cuanto al fundamento del recurso de nulidad, el recurrente se centra en el rechazo del reclamo por parte del juez, dado que éste llegó al convencimiento que la reclamante alteró unilateralmente la gratificación legal de los trabajadores aludidos, fundado en que, si el empleador ha pagado gratificación utilizando una base de cálculo, se configura una cláusula tácita, la que no se habría visto alterada por lo expresamente acordado por las partes en un contrato colectivo posterior, siendo lo anterior el punto central de la discusión, en virtud de la cual se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Primero.- Que comparece Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de Sodexo Chile S.A., quien de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de agosto de 2019, que rechazó el reclamo de mult

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