LÓPEZ CASAS, MAURICIO CON BANCO SANTANDER-CHILE.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pedro José Cristián Gorroño Velasco, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2019, pronunciada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, en que se acogió la demanda por despido improcedente que fuere intentada por la demandante. Se funda el arbitrio abrogatorio en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, fundado en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, descansa en dos razones. En primer término, se acusa la vulneración de las reglas de la lógica formal, particularmente del principio de razón suficiente y de identidad. En segundo lugar, se invoca, asimismo la infracción a las máximas de la experiencia. En cuanto a la vulneración manifiesta de las reglas de lógica formal, indica que el juzgador del a quo, estableció que la prueba aportada no fue suficiente para acreditar la causal de despido invocado. En este sentido, reprocha que no se haya considerado la carta de despido y la declaración de los testigos que presentó, pues, de un lado, se hacía referencia al proceso de reestructuración del banco y, por otro, los testigos se encontraron contestes en sus dichos, mostrando que el cargo del actor había desaparecido y que aquello ocurrió a nivel nacional dadas las modificaciones tecnológicas que se han implementado en materia bancaria. En lo que atañe a la conculcación de las máximas de la experiencia, esgrime que se debió haber considerado, en base al prestigio y buen nombre de la demandada, que si remite una carta de despido, lo hace en certeza absoluta que se cumplen los presupuestos en que se sienta la misma. En raz ón de lo expuesto solicita se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo y en ella se rechace la demanda en todas sus partes, dec
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad, cuyo es el caso. CUARTO: Que corresponde entonces analizar el motivo de impugnación del arbitrio abrogatorio, contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que exige que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, debiendo esta Corte velar por la adecuada razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia definitiva que resuelve la controversia. QUINTO: Que, el recurrente denuncia que la sentencia incurre en infracciones a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de identidad, al error de falso antecedente y la razón suficiente, además a las máximas de la experiencia, precisando que ello se contiene en los considerandos octavo y noveno del
Fallo
fallo recurrido, en los que el juez a quo, a su parecer, no considera suficiente para acreditar la reestructuración del área ni la racionalización que ambos testigos presentados estuvieran contestes en que el área donde trabajaba el actor, había sido eliminada y que se habría configurado la causal de necesidades de la empresa, lo que no fue bastante para el juez a quo. En cuanto a la vulneración de las máximas de la experiencia, ataca que el juez a quo, debió determinar que la carta de despido era capaz de demostrar de manera suficiente cada uno de los fundamentos de la causal esgrimida, en atención al buen nombre, prestigio y trayectoria en el rubro financiero del demandado. SEXTO: Que la sana crítica, en general, exige que el juez valore razonadamente la prueba, aportando fundamentos de por qué se da por probado un hecho, es decir que se base en los elementos presentados en el proceso. En particular, respecto del principio de identidad, desde la perspectiva ontológica, esta regla se enuncia diciendo que todo objeto es idéntico a sí mismo. En la especie, los defectos reclamados por el recurrente no apuntan a esclarecer cómo se vulnera este principio en la sentencia recurrida, toda vez que se remite a exponer la valoración de la prueba, en el sentido o parecer que al demandado le conforma, sin explicitar las razones de por qué aquellos implican una transgresión al principio de identidad, asimismo, ocurre con el principio de razón suficiente, no vislumbrándose así, las falt
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López Casas, Mauricio Antonio Banco Santander Chile Despido injustificado Rol N° 112-2019 (Rit O-736-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve Vistos: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pedro José Cristián Gorroño Velasco, en representación de la demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 30 de m
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