PEDRO FERNANDO VITE JAEN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Pamela Delucchi Henríquez, Defensora Penal Pública por don Pedro Fernando Vite Jaen, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad chilena N° 21.575.662-9, domiciliado en Avenida Diego Portales N°2448, de la ciudad de Iquique, por quien presenta acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que el amparado nació el 18 de octubre de 1985, ingresó a Chile por primera vez cuando tenía 17 años de edad, llevando en el país aproximadamente 20 años, haciendo ingreso junto a su madre y su hermana por paso habilitado en Chacalluta–Arica, con el propósito de mejorar sus condiciones y concretar así su proyecto de vida. Refiere que al llegar al país, logra establecerse junto a su madre y hermana en la comuna de Pozo Almonte, las cuales cuentan con residencia definitiva, hace aproximadamente 15 años a la fecha. Precisa respecto del amparado, que cuenta con permanencia definitiva en el país, otorgada por la Resolución Exenta N° 4.733 de 11 de agosto de 2006 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Expone que el año 2005 abandona el hogar familiar, ya que conoce a su actual cónyuge, doña Rosmilda Larama, con quien contrae matrimonio el 20 de noviembre de 2009 y fruto de tal matrimonio nacen sus tres hijos de nacionalidad chilena, Jennifer Vite, Cristopher Vite y Francisco Vite, de 13 8 y 5 años de edad, todos pertenecientes a la etnia aymara. Menciona que el 5 de marzo de este año, el amparado fue notificado del Decreto N°185 del 19 de febrero de 2016, que dispone su expulsión del país, el que encuentra su fundamento en que fue condenado el 30 de marzo de 2015, en causa RUC N° 1400813456-2, RIT N° 54-2015, a la pena de cinco años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Refiere que luego de transcurrido aproximadamente un año y medio, en virtud de un informe favorable, el tribunal estima que se cumplen los requisitos del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 2 de septiembre de 2014, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, informó que se encontraba imputado en causa por tráfico de drogas. 2.- El 30 de marzo de 2015, en causa RUC N° 1400813456-2, RIT N° 54-2015 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales. 3.- El 20 de noviembre de 2009 contrajo matrimonio con doña Rosmilda Larama Mamani, es padre de Jenifer Estela, Cristofer Daniel y Fernando Said, todos de apellidos Vite Larama, de actuales 13, 9 y 5 años de edad, ha realizado diversas actividades laborales. TERCERO: Los artículos 15 N°2 del Decreto Ley 1.094 de 1975 y 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior prevén que en similares términos que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. CUARTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se evidencia que la sentencia condenatoria es de 30 de marzo de 2015, a su vez, el Decreto impugnado es de 19 de febrero de 2016, actos que atendida su época, impiden sostener la racionalidad que debe servir de base al acto reclamado, primando por sobre aquel, los antecedentes sociales y familiares invocados, que evidencian el arraigo del amparado, lo que ponderado y confrontado a las normas previamente transcritas, permite sostener que la medida reclamada a la fecha actual carece de proporcionalidad, considerando el arraigo familiar y la reinserción social del amparado, resultando en consecuencia arbitraria, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Pedro Fernando Vite Jaen, ya individualizado, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 185 de 19 de febrero de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 221-2019 Amparo. 1
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Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Pamela Delucchi Henríquez, Defensora Penal Pública por don Pedro Fernando Vite Jaen, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad chilena N° 21.575.662-9, domiciliado en Avenida Diego Portales N°2448, de la ciudad de Iquique, por quien presenta acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Públi
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