SIN INFORMACION

ROSAS ARANGUREN JEIDERSON REINALDO/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado recurre en contra de una resolución dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. 2) Que dicha intendencia no pertenece a esta jurisdicción, y con lo establecido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Acordado con el voto en contra de la Ministra (S) señora Lidia Poza, quien fue de parecer de continuar la substanciación de la causa toda vez que no existen

Fundamentos

motivos para proceder de oficio a declarar la incompetencia. N° Amparo-2931-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez

Fallo

se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Acordado con el voto en contra de la Ministra (S) señora Lidia Poza, quien fue de parecer de continuar la substanciación de la causa toda vez que no existen motivos para proceder de oficio a declarar la incompetencia. N° Amparo-2931-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado recurre en contra de una resolución dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. 2) Que dicha intendencia no pertenece a esta jurisdicción, y con lo establecido en el N° 1 del Auto Acordado de l

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