SOC. COMERCIAL Y DE TRANSPORTE TRANSTAR LIMITADA/VIAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dos de noviembre de dos mil diecinueve (folio 45), en contra de la resolución de veinticinco de octubre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15545-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé, y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dos de noviembre de dos mil diecinueve (folio 45), en contra de la resolución de veinticinco de octubre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15545-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé, y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expres
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