2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

JENNIFER MAGDALENA ANTIQUEO VALDES CON INMOBILIARIA SRS LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, en virtud de la cual no se dio lugar a disponer el remate de un inmueble embargado por el tribunal exhortado, ni a tramitar las bases de remate por no constar “en autos ni exhorto tramitado, que el tribunal haya ordenado trabar embargo sobre el bien inmueble sub.lite(sic), como que tampoco se haya acompañado en su oportunidad los documentos señalados en dicha resolución, no ha lugar.” . 2°) Que como primera cuestión se debe tener presente que el embargo se practicó por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, a requerimiento del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo quien dentro de las facultades conferidas en el exhorto solicitado en el tercer otrosí de la demanda, especificó que se podía embargar cualquier clase de bienes y decretar la inscripción de los embargos en los registros respectivos, entre otras facultades, sin perjuicio que en relación con el embargo de bienes, el tribunal exhortante al resolver el segundo otrosí de la demanda dispuso: “Téngase presente, respecto de los bienes muebles quedando el deudor en calidad de depositario de los mismos para efectos de trabar embargo; y sobre bienes inmuebles, previamente se deberá acompañar copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de prohibiciones, hipotecas y gravámenes.” 3°) Que según se desprende de las resoluciones antes trascritas, el tribunal exhortante no limitó la facultades del exhortado para embargar bienes inmuebles ni exigió que los certificados de dominio o de gravámenes e hipotecas fueran presentados ante él, de lo que se desprende que el tribunal exhortado actuó dentro de las facultades que le fueron conferidas. 4°) Que por otra parte examinada la carpeta virtual, aparece que el exhorto en cuestión fue devuelto al tribunal con resultado positivo el día 11 de septiembre pasado y agregado al cuaderno principal, constando en el

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, y se declara que el tribunal deberá dar curso al escrito en que se solicita disponer el remate del bien embargado y propone bases para la subasta, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase en su oportunidad Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales. N°Civil-1786-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se deduce recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, en virtud de la cual no se dio lugar a disponer el remate de un inmueble embargado por el tribunal exhortado, ni a tramitar las bases de remate por no constar “en autos ni exhorto tramitado, que el trib

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