CORNEJO CON FUNDACION INTEGRA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de los
Fundamentos
Considerandos 14°, 15° y 16° y la parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, la sumatoria de los montos pagados por Fundación Integra, singularizados en el motivo undécimo arroja un total de $12.888.805, a lo que debe descontarse la suma de $7.999.016 que corresponde a reembolsos pagados a la actora por la Isapre Nueva Masvida, lo que arroja un saldo parcial a favor de la demandada de $4.898.709. 2°) A dichos $4.898.709 corresponde también restar la cantidad de $3.523.752, equivalente al último pago hecho a la demandante en el mes de marzo del presente año 2019, lo que arroja un nuevo saldo de $1.375.037. 3°) A ese saldo, la empleadora descontó el equivalente a $949.849, por lo que es forzoso concluir nada adeuda a la demandante, por el contrario, subsiste un saldo a favor del empleador de los que no obtuvo reembolso, razón por la cual la demanda será rechazada, del modo que se señala en lo resolutivo. Y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 478496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones promovida por doña María Soledad Cornejo Ibarra en contra de Fundación Integra. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, pese a que resultó completamente vencida, por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Abogado integrante don Alberto S. Veloso Abril. Rol Corte 305-2019 Reforma Laboral.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de los Considerandos 14°, 15° y 16° y la parte resolutiva, que se elimina
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