TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ JUANITO ANTONIO ARCE VARAS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°181004033-2, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 304-2019, la Defensora Penal Público doña María Belén Lema, en representación del condenado Juanito Antonio Arce Varas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintidós de octubre del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado señores Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, quienes condenaron al citado Arce Varas a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, por su participación en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, hecho perpetrado en esta ciudad, el 20 de octubre de 2018. Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. El veintiocho de noviembre último, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia, en representación del citado condenado, el Defensor Penal Público don Camilo Valle Zúñiga y por el Ministerio Público, doña Brenda Torres Mondaca, quedando posteriormente la causa en acuerdo previa fijación de la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Público señora María Belén Lema Lema dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e)

Fundamentos

motivos: El primero, porque, a su juicio, existe una falta de fundamentación para concluir que el ilícito perpetrado se trata de un delito de robo en lugar no habitado, y no de robo en lugar habitado como fue condenado su representado; y, el segundo, que al momento de desestimar la atenuante de irreprochable conducta anterior, los sentenciadores tampoco fundamentaron tal decisión. Respecto a su primera argumentación, refiere que la prueba se debe valorar en su conjunto, esto es, en armonía con la declaración que presta el encartado, misma que no fue valorada por los sentenciadores. Indica que su representado en todo momento manifestó que el lugar del robo era un local de pool, sin embargo el tribunal no se pronunció respecto de dicho testimonio. Posteriormente, la recurrente se refiere a cada uno de los medios de prueba rendidos en el juicio, apreciándolos desde su particular punto de vista, para concluir que en la especie nos encontramos frente a un robo en lugar no habitado y que el imputado sólo sabía que al lugar siempre concurrían personas a jugar pool y ver televisión. Respecto al segundo tópico de su recurso, indica el recurrente que los juzgadores no fundamentaron debidamente las razones por las cuales no acogieron respecto del encartado la atenuante del artículo 11 N° 6, toda vez que no se indica con exactitud el ruc, rit ni fecha de comisión del o los delitos anteriores cometidos por su defendido, ni se hace cargo de la argumentación de su parte en orden a que su representado no debiera ser condenado a una pena privativa de libertad al no tener condenas previas a estos hechos. TERCERO: Que en primer término, es del caso tener presente que la causal fundante del recurso en cuestión es la establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambas disposiciones del Código Procesal Penal, normas legales éstas que dicen relación a carencias del

Fallo

fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Público señora María Belén Lema Lema dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que para tal efecto, la recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el contenido en la letra c) de dicha disposición legal. Fundando su arbitrio procesal, señala que dicha causal la descompone en dos motivos: El primero, porque, a su juicio, existe una falta de fundamentación para concluir que el ilícito perpetrado se trata de un delito de robo en lugar no habitado, y no de robo en lugar habitado como fue condenado su representado; y, el segundo, que al momento de desestimar la atenuante de irreprochable conducta anterior, los sentenciadores tampoco fundamentaron tal decisión. Respecto a su primera argumentación, refiere que la prueba se debe valorar en su conjunto, esto es, en armonía con la declaración que presta el encartado, misma que no fue valorada por los sentenciadores. Indica que su representado en todo momento manifestó que el lugar del robo era un local de pool, s

Texto Completo (Preview)

Arica diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve VISTO: En el rol único de causas N°181004033-2, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 304-2019, la Defensora Penal Público doña María Belén Lema, en representación del condenado Juanito Antonio Arce Varas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el veintidós de octubre del año en curs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica