MP C/ CRISTOPHER ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° 195-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del sentenciado Cristopher Rodríguez Rodríguez, dedujo recurso de nulidad, en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 17 de septiembre de 2019, por el cual se condenó a su representado en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, de especies y propiedad de Dhimy Joseph, perpetrado en Maule, el 19 de marzo de 2019, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, fundado en que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el último artículo. Concluyó solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia, disponiéndose la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que fije un nuevo día y hora para la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 27 de noviembre pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 5 de diciembre último. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada en autos, se esgrimió por la defensa que la sentencia recurrida no ha cumplido las exigencias contempladas en el artículo 342, letras c), en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal; indicando que tales requisitos tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en nuestro ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que de su sola lectura se permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador, permitiendo de esta forma llegar a la misma conclusión que se consigna, a fin de evitar arbitrariedad, procurando hacer un real contraste entre la prueba rendida y las conclusiones a las que arriba el tribunal sentenciador. Precisó que, en la especie, el Tribunal se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, llegando a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría incluso los conocimientos científicamente afianzados y que, por lo demás no se explica en la sentencia misma Afirmó que la prueba rendida por el Ministerio Público, en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado, consistió fundamentalmente en testimonial de los funcionarios de Carabineros, aprehensores y revisores del sitio del suceso. Los medios de prueba expuestos fueron absolutamente insuficientes, no solo entre ellos, sino que además en sus propios contenidos, todas las conclusiones posteriores basadas en estos hechos carecen de sustento en la prueba rendida y no son más que elucubraciones. Indicó que las mencionadas contradicciones, no sólo se evidencian entre los propios medios de prueba, sino que además en su propio contenido, como se evidencia en el fallo. En base a lo anterior, sostuvo que el razonamiento del Tribunal vulnera claramente el principio de la lógica, contenido en el aforismo “ninguna enunciación y su negación pueden ser verdaderas al mismo tiempo”, conocido como “principio de No Contradicción”, así como también el principio de la “Razón Suficiente. Agregó que ante la teoría del caso planteada por la defensa, respecto de la falta de participación del imputado en los hechos, no se pudo aportar por parte del testigo principal de los hechos antecedentes que dieran cuenta de ella, es tanto así que, no fue capaz de reconocer a su patrocinado en el juicio, señalado que aun veía el autor en la población (mi patrocinado está en prisión preventiva) y, además, señaló en el juicio que se fue del lugar de los hechos en por lo menos dos oportunidades. Añadió que la actitud desplegada por su patrocinado, que permite el ingreso al domicilio del personal aprehensor al que el mismo llamó telefónic
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 17 de septiembre de 2019, por el cual se condenó a su representado en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, de especies y propiedad de Dhimy Joseph, perpetrado en Maule, el 19 de marzo de 2019, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, fundado en que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el último artículo. Concluyó solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia, disponiéndose la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que fije un nuevo día y hora para la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 27 de noviembre pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 5 de diciembre último. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada en autos, se esgrimió por la defensa que la sentencia recurrida no ha cumplido las exigencias contempladas en el artículo 342, letras c), en relación con
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Talca, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT N° 195-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del sentenciado Cristopher Rodríguez Rodríguez, dedujo recurso de nulidad, en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 17 de septiembre de 2019, por el cual se condenó a
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