JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

IGOR/SERVICIOS EDUCACIONALES EDUC LTDA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de Diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del Recurso de Nulidad que interpuso el Abogado Luis Orlando Reyes Castro en representación del demandante, don Roberto Leonardo Igor Lucero, en contra de la Sentencia definitiva de fecha 7 de Noviembre de 2019, dictada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que negó lugar en todas sus partes a la denuncia de lesión de Derechos Fundamentales y rechaza además la demanda interpuesta por el demandante, en contra de Servicios Educacionales Educ. Ltda., sin costas. La demandante invoca la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, esto es por haber sido pronunciada la sentencia definitiva, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estima, que de la lectura del

Fundamentos

considerando sexto, relativo a la acción de tutela laboral, la señora Jueza le exige a su parte, no indicios, sino plena prueba acerca de los hechos de la tutela, específicamente acerca de los malos tratos, quid del juicio según la propia sentenciadora, agrega que la señora Jueza no pondera toda la prueba y no le asigna valor probatorio a otras causas seguidas en el Tribunal contra el demandado, posteriormente señala que la omisión por parte del sentenciador de dar cumplimiento a esta obligación legal, incurre en el vicio descrito en una de las hipótesis de la causal de nulidad del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contenido en el artículo 459 N°4 del Código citado, relativo al análisis de toda la prueba rendida, que debe ser considerada en la sentencia. Por último señala que estas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al invertir el peso de la prueba en cuanto a la acreditación de los indicios, y no ponderar la prueba rendida se infringen las reglas de la sana crítica y se desatiende el tenor literal del artículo 493 del Código del Trabajo, piedra angular de todo el sistema de protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; solicitando en definitiva que el recurso de nulidad sea acogido por haber incurrido el sentenciador en la dictación del mismo, en el vicio del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, dictando esta Corte la correspondiente sentencia de reemplazo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el procedimiento de tutela laboral permite ejercer los derechos fundamentales de los trabajadores protegidos por dicha acción, frente a lesiones derivadas del ejercicio de las facultades del empleador, durante o al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que, se advierte que el recurrente, señala al Tribunal que la causal de nulidad promovida, es la que contempla el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo; posteriormente en el desarrollo del recurso cambia de causal a la del artículo 478, letra e), del mismo cuerpo legal, y termina en el petitorio señalando la causal del artículo 478, letra b); sin pedir absolutamente nada por la letra e), del mismo artículo. En consecuencia, se rechazará toda la argumentación que dice relación con una supuesta omisión del sentenciador del requisito contenido en el artículo 459, N°4, del Código del Trabajo, relativo al análisis de toda la prueba rendida que debe contener la sentencia; precisamente por haberse omitido en el petitorio la letra e), del artículo 478 del Código ya citado. TERCERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada por el actor y contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo en relación con el artículo 477, se puede concluir, que, de un estudio y análisis pormenorizado de la sentencia recurrida, específicamente de sus motivos quinto, sexto, séptimo y octavo, permiten desvirtuar íntegramente la existencia de la supuesta infracción d

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, de fecha 7 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la que no es nula, sin costas por estimarse que la parte vencida tuvo motivo plausible para alzarse. Acordada contra el parecer del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala quien estuvo por acoger el recurso de nulidad deducido por el demandante, por la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 477, en atención a que en el presente caso considera existían indicios suficientes sobre la efectividad de la conducta de acoso alegada, por lo que el análisis contenido en los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de primer grado resulta contrario a las reglas de la sana crítica, al no explicitar las razones jurídicas, lógicas o de experiencia que hayan conducido razonablemente al tribunal a calificar la insuficiencia de los indicios aportados por el actor. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. Rol 325 – 2019 LAB.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 12 de Diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del Recurso de Nulidad que interpuso el Abogado Luis Orlando Reyes Castro en representación del demandante, don Roberto Leonardo Igor Lucero, en contra de la Sentencia definitiva de fecha 7 de Noviembre de 2019, dictada por doña María Isabel Pala

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