MARTÍNEZ/MONTOYA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el art. 33 de la Ley 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-184295-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-184295-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de
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