SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ATACAMA KOZAN / OVIEDO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
MINAS,PROCED.SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada; Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la sentencia definitiva dictada en eta causa RIT C-705-2016, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, doña María Teresa Marabolí Vergara, con fecha 8 de marzo de 2018, escrita a fojas 261 y siguientes, se dedujo apelación por la actora, representada por su abogado don Alberto Cortés Nieme, mediante presentación de fojas 303, recurso que fue desistido en el momento de la vista de la causa; SEGUNDO: Que la referida sentencia fue complementada por instrucciones de esta Corte, por la dictada a fojas 344 y siguientes, con fecha 28 de mayo del año 2018, respecto de la cual, principal y complementaria, se alzó la demandada, representada por su abogado don Oscar Iriarte Avalos, solicitando expresamente: 1.- que se confirme lo resuelto en el numeral V de la parte resolutiva de la resolución de 28 de mayo de 2018, que complementa la sentencia de fojas 261, en cuanto a fijar el monto de la indemnización determinada por la constitución de la servidumbre minera, con declaración que dicha indemnización será por el periodo de 10 años contados desde la fecha en que la sentencia definitiva de autos quede a firme y ejecutoriada y con declaración que se eleva el monto de la citada indemnización a la suma total de 10.269,24 Unidades de Fomento, o a la suma que esta Corte determine, en su equivalente a pesos a la fecha del pago efectivos a los demandados; 2.- que se declare que se hace lugar a la solicitud de mis representados en orden a indemnizarles los perjuicios ocasionados a éstos por la ocupación y ejercicio de hecho de la servidumbre minera demandada, desde el mes de julio del año 2002 y hasta la constitución de la servidumbre minera demandada, por la suma total de 10.474,39 Unidades de Fomento o la suma que esta Corte determine, en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo a
Fundamentos
motivos invocados por las partes y lo obtenido en el juicio, se estima más prudente que cada una se haga cargo de sus costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 8 de marzo de 2018, escrita a fojas 261 y siguientes, complementada por la sentencia dictada a fojas 344 y siguientes, con fecha 28 de mayo del año 2018, con declaración que la servidumbre se otorga por el plazo de diez años o por el plazo menor que dure la explotación y cierre del predio dominante, de la planta de beneficios de minerales de la actora, sin costas. Redacción del Abogado Integrante don Mario Maturana Claro. Regístrese, notifíquese y devuélvanse con sus agregados. N°Civil-212-2018.
Fallo
se declara que se condena a la parte demandante, como asimismo se le condena al pago de las costas del recurso de apelación. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código del ramo, la constitución de las servidumbres mineras, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial, caso este último en que la constitución del gravamen opera mediante la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio respectivo, esto es, aquel sometido al procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 235 del mismo cuerpo legal, cuya finalidad es tratar la constitución de la servidumbre, ejercicio y terminación de la misma, las indemnizaciones que procedan y las cauciones correspondientes. CUARTO: Que, no constando que haya sido constituida la servidumbre de hecho, cuya existencia sostiene la demandada, de alguna de las formas que establece el artículo 123 ya citado, la que habría afectado a su predio desde el año 2002, de la misma manera que la que se ha constituido por la sentencia apelada , no resulta procedente discutir en este procedimiento sumarísimo una eventual indemnización derivada de dicha eventual afectación, puesto que en la situación planteada los perjuicios que se alegan deben discutirse en un juicio de lato conocimiento, en tanto no emanan de una servidumbre minera legalmente constituida, por lo cual procede rechazar la pretensión de la apelante,
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS. Se reproduce la sentencia en alzada; Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la sentencia definitiva dictada en eta causa RIT C-705-2016, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, doña María Teresa Marabolí Vergara, con fecha 8 de marzo de 2018, escrita a fojas 261 y siguientes, s
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