SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

PIZARRO GOMEZ CRISTIAN/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 218 a 231, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan. En el motivo octavo, se reemplaza el primer párrafo por el siguiente: “Que constituyen hechos indubitados para resolver la petición de prescripción formulada por el reclamante los siguientes:”. Finalmente en el considerando vigésimo, se suprimen sus acápites quinto, sexto y séptimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que con fecha 27 de abril de 2016, el Servicio de Impuestos Internos dictó citación Nº 50 al reclamante Cristián Andrés Pizarro Gómez, que notificó a éste el 28 de abril del mismo año. A continuación, el Servicio de Impuestos Internos con fecha 29 de julio de 2016 giró las liquidaciones que se reclaman, números 230, 231, 232, 233 y 234, folio 1611003 notificación Nº 568, que corresponden tanto al impuesto global complementario y reintegro artículo 97 del Decreto Ley Nº 824 de 1974, liquidaciones que ascienden a un total de $2.860.355.263, incluyendo reajustes, intereses y multas, que el reclamante adeuda al Fisco. En contra de tales actos administrativos el actor dedujo acción judicial de acuerdo al Procedimiento General de Reclamaciones. Señala el reclamante que el Oficio Nº 12.803 de 2 de diciembre de 2011 emitido por la Fiscalía de Maipú, puso en conocimiento del Servicio antecedentes de la causa RUC Nº 1100881960-4 relacionada con las causas RUC Nº 1100533657 y Nº 1100292906-8 a objeto que la citada repartición pública analizara la existencia de posibles delitos tributarios, razón por la cual se emite la señalada citación Nº 50. Indica asimismo que el oficio sostiene que en la causa RUC Nº 1100881960-4 surgieron antecedentes que dan cuenta que las compras que registra Madeco Mills S.A. como efectuadas a Comercial Goycolea son falsas, siendo éstas documentadas por las empresas Excedentes Patricio Torres Oteiza E.I.R.L. y Excedentes y Reciclajes Maipo Limitada y posteriormente por Comercial Goycolea Limitada con la sola finalidad de justificar su ingreso a Madeco Mills S.A. Luego señala que con fecha 12 de noviembre de 2014 se emitió y notificó a la empresa Cristián Pizarro Gómez E.I.R.L. la citación Nº 51, la que fue respondida pese a lo cual el ente fiscal estimó que no desvirtuaba ninguna de las partidas cuestionadas, emitiéndose al efecto las liquidaciones Nº 3 a Nº 22 de fecha 12 de febrero de 2015. Indica que el fundamento de su reclamo es que la acción fiscalizadora del SII se encuentra prescrita, además que no existen antecedentes de hecho o derecho que lo vinculen en alguna actividad delictual. Agrega que el SII no aportó ni en la citación ni en las liquidaciones los antecedentes que obrarían en los procesos que se investigan y que hagan verosímil que su parte omitió contabilizar ventas, lo cual no es efectivo por cuanto tiene registradas todas sus compras y ventas y ha pagado todos los impuestos correspondientes, razón por la cual no debe modificar sus declaraciones, las que confirma íntegramente. En efecto, explica que no

Fallo

fallo en alzada, en sede penal se instruyó una investigación que llevó a cabo la Fiscalía Local de Maipú, en la que se aportaron antecedentes que dan cuenta que las compras que registra Madeco Mills S.A. como efectuadas a Comercial Goycolea Ltda., son falsas, pues en realidad las mercaderías adquiridas provienen de Comercial Cristián Pizarro Gómez EIRL, siendo documentadas por empresas Excedentes Patricio Torres Oteíza EIRL y Excedentes y Reciclajes Ltda., para el solo efecto de justificar su ingreso a Madeco Mills. Además, consta que con fecha 13 de mayo de 2016, se llevó a cabo una audiencia ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la cual el Ministerio Público manifestó su decisión de no perseverar en la causa RIT 7698-2014, seguida en contra de Cristián Andrés Pizarro Gómez, por delitos tributarios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo que se razonará más adelante, cabe precisar que la decisión de no perseverar referida en el motivo anterior, no constituye una decisión judicial, sino que es una facultad unilateral del Ministerio Público, que no puede ser impugnada por los intervinientes, y que, por lo tanto, no produce los efectos propios de una sentencia absolutoria, respecto de los hechos que motivaron la investigación penal. Quinto: Que, establecido el alcance de la facultad ejercida por el Ministerio Público en la investigación penal seguida en contra del reclamante, cabe ahor

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 218 a 231, con excepción de sus fundamentos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero, que se eliminan. En el motivo octavo, se reemplaza el primer párrafo por el siguiente: “Que constituyen hechos indubitados para re

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