BANCO DE CHILE/LARA PÉREZ EDUARDO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad pueden interponerse. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que la señora juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-12883-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Fallo
se decide que la señora juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-12883-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obli
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