JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

FRANCISCO EDUARDO BRAVO BENAVIDES C/ VICTOR HUGO SEGUEL MARTINEZ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°) Que, la acción penal prescribe respecto de las faltas en el término de seis meses, contados desde el día en que se hubiere cometido el ilícito, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal. 2°) Que, el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra del imputado, por lo que tratándose de un procedimiento monitorio, el requerimiento formulado por el Ministerio Público suspende el curso de la prescripción de la acción penal. 3°) Que, el Ministerio Público formuló requerimiento en contra del imputado con fecha 5 de noviembre de 2019, por su responsabilidad en la falta penal prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, que se habría cometido el día 14 de mayo del año en curso, por lo que dicha actuación tuvo el mérito de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, con independencia de la resolución de mero trámite dictada por el Juzgado de Garantía el 6 de noviembre del actual. 4°) Que, en consecuencia, a la fecha en que el Ministerio Público dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, la acción penal no se encontraba prescrita. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se REVOCA, la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se la deja sin efecto, debiendo el Juzgado de Garantía de Valdivia proveer el requerimiento presentado por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, atendido que el Ministerio Público no impugnó la resolución de 6 de noviembre de 2019 y, posteriormente, no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal dentro del plazo de prescripción a que se refiere el artículo 94 del Código Penal. Comuníquese. Rol 1131 – 2019 PEN.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°) Que, la acción penal prescribe respecto de las faltas en el término de seis meses, contados desde el día en que se hubiere cometido el ilícito, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal. 2°) Que, el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción se s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica