BANCO DE CHILE / CORREA CATALAN RAUL FERNANDO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que la notificación que se le practicó por cédula en virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado solo contempló la resolución de fecha 8 de febrero de 2018, y no aquella que ordenó notificar la reconstitución del expediente, que es lo que permite emplazar válidamente al ejecutado, el que debe ser notificado legalmente, sea personalmente o por cédula, en el domicilio que corresponda, razón por la cual se confirma la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 113, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que ella también puede ser por cédula. Devuélvase. N°Civil-3299-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Foja: 171 C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito fojas 170: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que la notificación que se le practicó por cédula en virtud del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado solo contempló la resolución de fecha 8 de febrero de 2018, y no aquella que ordenó notificar la reconstitución de
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