MIGUEL DIAZ YAÑEZ, MIRKO BRIONES GANGA, RODRIGO SILVA FUENZALIDA, CESAR CASTILLO BRIONES CONTRA ANTONIA DE LOS A. JORDAN TRONCOSO, GUSTAVO R. JORDAN BUSTAMANTE, DENY ANDREA TRONCOSO NUÑEZ.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Primero: Que don Miguel Díaz Yáñez, don Mirko Briones Ganga, don Rodrigo Silva Fuenzalida y don César Castillo Briones dedujeron recurso de protección en contra de la adolescente A.D.L.A.J.T. y sus padres don Gustavo Jordán Bustamante y doña Deny Troncoso Nuñez, fundando su acción el hecho haberse realizado, el 15 de noviembre de 2019, en el sitio web administrado por la recurrida, diversas publicaciones que afectarían su honra. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta con fecha 16 de diciembre de 2019. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N° 15.451- 2019 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N° 15.451- 2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A lo principal: Primero: Que don Miguel Díaz Yáñez, don Mirko Briones Ganga, don Rodrigo Silva Fuenzalida y don César Castillo Briones dedujeron recurso de protección en contra de la adolescente A.D.L.A.J.T. y sus padres don Gustavo Jordán Bustamante y doña Deny Troncoso Nuñez, fundando su acción el hecho haberse realiza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica