MAZUELOS/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada, doña Carla Mazuelos Antezana, dedujo recurso de amparado en favor de Alejandro Anastasio Canqui Mamani, cédula de identidad del Estado Plurinacional del Bolivia N°13520031, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por, don Miguel Ángel Quezada, ambos con domicilio en la ciudad de Iquique. Señala que la recurrida dictó el Decreto Exento N° E-070/85, de 9 de agosto de 1985, en el cual se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, acto administrativo que no le habría sido notificado, cuyos efectos le producen perturbación y amenaza a él y su familia. Indica que el amparado en el año 1985 fue condenado en la causa Rol N° 329, la cual se tramitó ante el Cuarto Juzgado de Crimen de Arica, siendo condenado a una pena de quinientos cuarenta y un días, y al pago de una multa de veinte ingresos mínimos mensuales, por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes. Dicha pena se encontraría cumplida. Arguye que el día 4 de julio del 2007, el recurrente presentó ante la Intendencia Regional de Tarapacá una solicitud con el fin de dejar sin efecto su decreto de expulsión, antes individualizado, de lo cual no obtuvo respuesta. Complementa, que el día 18 de agosto de 2011, el amparado realizó una nueva presentación, solicitando nuevamente que se deje sin efecto la orden de expulsión en su contra la cual fue rechazada a través del Oficio Ordinario N°2437/2011, sin indicar el motivo de tal resolución. Refiere que en el presente año, Canqui Mamani, presentó ante Gobernación de la Región de Arica y Parinacota, una solicitud de “regularización de extranjero”, la cual fue rechazada a través de la Resolución Exenta N° 190570, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 19 de julio de 2019, por registrar antecedentes negativos, por cuanto, había sido condenado en Chile por el delito de tráfico ilícito de drogas. En lo referente a sus antecedentes sociales y familiares, menciona el amparado, que ingresó a Chile desde Bolivia en el año 1970, teniendo la edad de 14 años, junto con un primo de la misma nacionalidad. Ambos ingresaron por el sector de Chungara, pues en ese entonces no existía Control Fronterizo y que al llegar a esta ciudad se dirigieron al Valle de Azapa donde conocen a una familia que tiene parcelas en el kilómetro tres y medio del Valle de Azapa, siendo contratado como jardinero, entre otras funciones, despreocupándose de regularizar su situación migratoria, al encontrarse siempre al interior de la parcela, donde trabajaba. Relata que con el transcurso del tiempo, el amparado conoció a compatriotas y comenzó a salir a fiestas organizadas por dicha comunidad, en las cuales se consumía grandes cantidades de alcohol y sustancias ilícitas. Agrega que en el año 1985, conoce a una mujer la cual le entrega 6 papelillos de pasta base, los cuales mantuvo en su poder por mucho tiempo ya que él no consumía ni mucho menos v
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Carla Mazuelos Antezana, en favor de Alejandro Anastasio Canqui Mamani, cédula de identidad del Estado Plurinacional del Bolivia N°13520031, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N° E-070/85, de 9 de agosto de 1985, emanado de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, el amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. II.-Se deja sin efecto la orden de no innovar, decretada el 9 de diciembre de 2019. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 263-2019 Amparo.
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Arica, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada, doña Carla Mazuelos Antezana, dedujo recurso de amparado en favor de Alejandro Anastasio Canqui Mamani, cédula de identidad del Estado Plurinacional del Bolivia N°13520031, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por, don Miguel Ángel Quezada, ambos con domicilio en la ciud
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