ARAYA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el Pablo Andrés Opazo Rodríguez, quien deduce recurso de protección en favor de Javiera Belén Araya Araya, domiciliada en Calle 3 Poniente N°786, departamento 206, Viña del Mar, y en contra de Banco De Chile, representada por Pablo Granifo Lavín, ambos domiciliados en Casa Central calle Ahumada 251, Santiago, por el hecho arbitrario e ilegal consistente en hacer un uso desmedido de sus facultades de cobro extrajudicial; lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en que producto de una deuda de $8.000.00 que mantiene con la recurrida, producto de un estado de insolvencia a consecuencia de estar cesante desde el mes de marzo de 2019; la acreedora, sin haberle notificado demanda ejecutiva alguna, ha ejecutado actos de cobranza extrajudicial a través de sus dependientes, ya sea vía telefónica, mensajes de texto y constantes correos electrónicos diarios con el objeto de negociar y obtener el pago de lo adeudado; facultades utilizadas de forma desmedida y que han trastornado la vida cotidiana de la deudora con esta forma de hostigamiento; habiendo recibido desde el 05 de octubre a la fecha de la acción alrededor de 50 correos electrónicos, cerca de 30 mensajes de texto y más de 60 llamadas desde distintos números, varias veces al día, con intervalos de actividad máxima de un día. A raíz de esto se ha visto afectado su grupo familiar y contexto social, quienes se han enterado de la deuda no obstante el deber de proteger sus datos personales; hechos que contrarían lo previsto en el artículo 37 incisos tercero y quinto de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y se trata de hostigamientos, técnicas de presión caprichosas para obtener el pago de una deuda ya judicializada; que, en definitiva han afectado la integridad psíquica de su favorecida, como asimismo el respeto y protección de la vida priva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y, los informes evacuados en éste, es posible determinar que el objeto de esta acción cautelar recae sobre lo que se considera un acto arbitrario e ilegal por la recurrente, el cual consistiría en el trastorno de su vida cotidiana a consecuencias de hostigamiento que la recurrida ha ejecutado en su contra al cobrarle extra judicialmente y desde el 5 de octubre de 2019 a la fecha, una deuda de $ 8.000.00, mediante cerca de 30 mensajes de texto, alrededor de 50 correos electrónicos y más de 60 llamadas desde distintos números, varias veces al día, con intervalos de actividad máxima de un día, con el objeto de negociar y, obtener el pago de lo adeudado, afectando su integridad psíquica y, el respeto y protección de su vida privada y honra y el de su familia. TERCERO: Que, de conformidad con los antecedentes allegados al recurso por la recurrida, consta que con fechas 7 y 8 de septiembre de 2019, esta envió a la recurrente dos cartas certificadas a su domicilio particular informándole que “ha puesto término al contrato de cuenta corriente atendida la falta de cumplimiento oportuno en el pago de las obligaciones contraídas con el Banco, que comprende además los productos asociados, línea de crédito automática, línea de sobregiro pactado, y tarjeta de crédito, los que se harán efectivos una vez transcurridos 15 días desde el envió de la carta”; consta además del documento Nº 21069-2 de la Empresa de Correos de Chile, el envío de dichas cartas certificadas; por otra parte, con fecha 14 de junio de 2019, su ejecutiva de cuentas del Banco, envió un correo a la recurrente, en el cual le señala que su crédito está en mora y le pregunta cuando es posible que lo regularice y, en relación con las llamadas telefónicas, el detalle de estas, da cuenta de seis llamadas a la recurrente entre el día 5 de octubre y el 18 de octubre de 2019, específicamente los días 5, 7, 9, 17 y 18, de las cuales contestó dos, realizadas a las 10. 43 horas, 13.00 horas, 13.02 horas, 11,58 horas, 16. 09 y 13.35 horas, es decir en horarios hábiles y, respecto de los mensajes de texto SMS, se registran cuatro, enviados los días 8, 15, 28 y 30 de octubre de 2019. CUARTO: que, establecido lo anterior, cabe tener presente que la acción de cobro extrajudicial de una deuda se encuentra regulada en el artículo 37 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, que se refiere a toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, cuyo es el caso, el cual dispone, en lo que atañe el objeto del presente recurso, “letra g) entre las mod
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a folio 1 en contra de Banco De Chile. Redacción de la Ministro Suplente señora María Eugenia Vega Godoy. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-36854-2019. No firma el Ministro Sr. Max Cancino Cancino, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece el Pablo Andrés Opazo Rodríguez, quien deduce recurso de protección en favor de Javiera Belén Araya Araya, domiciliada en Calle 3 Poniente N°786, departamento 206, Viña del Mar, y en contra de Banco De Chile, representada por Pablo Granifo Lavín, ambos domiciliados en Casa Central calle Ahuma
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