PADILLA SOTO PABLO IGNACIO / SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y se tiene presente: 1°) Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Francisco Andrés González López, abogado, con domicilio en Agustinas 1442 oficina 406, Torre B Santiago en favor de don Pablo Ignacio Padilla Soto, domiciliado en calle Bernardo Morales N° 3373 de la comuna de San Joaquín, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada de parte del Servicio de eliminar la anotación que registra en su prontuario consistente en una pena de multa de un tercio de UTM, impuesta el 4 de diciembre de 2015 por violación de morada contemplada en el artículo 144 del Código Penal, sanción que se encuentra cumplida con esa misma fecha. Indica que fue condenado en la causa RIT 6416 – 2015 RUC 1501161706 – 6 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por violación de morada ilícito contemplado en el artículo 144 del Código Penal a la pena de multa de un tercio de UTM, la que fue cumplida en esa misma fecha. Señala que al día 2 de octubre último ha transcurrido ampliamente el plazo de tres años exigido por el Decreto Supremo N° 64, encontrándose además la anotación prescrita por cuanto al tratarse de una falta por habérsele condenado al pago de una multa prescribe en seis meses, por lo que de acuerdo al artículo 8 letra f) procede la eliminación de la anotación. Añade que el acto por el que recurre afecta sus garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual y el principio de proporcionalidad, al desconocer que el recurrente cumple con los requisitos que establece la norma para la eliminación de la anotación del prontuario. Solicita que se ordene la eliminación de la referida anotación de 4 de diciembre de 2015, por la que fue condenado en la causa que indicó del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de violación de morada contemplado en el artículo 144 del Código Penal, a la pena de un tercio de UTM, que fue cumplida con la misma fecha. 2°) Que la sala
Fallo
por tanto en un acto arbitrario o ilegal por lo que la presente acción debe ser desestimada, sin que sea necesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción deducida por don Francisco Andrés González López en favor de don Pablo Ignacio Padilla Soto, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 157.072-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Ministro señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y se tiene presente: 1°) Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Francisco Andrés González López, abogado, con domicilio en Agustinas 1442 oficina 406, Torre B Santiago en favor de don Pablo Ignacio Padilla Soto, domiciliado en calle Bernardo Morales N° 3373 de la comuna de San Joaquín, en contra del Servicio de Registro Civil e
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