SIN INFORMACION

CORTES PEÑA LUIS ENRIQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Recurre de amparo Karen Uribe Cubides en favor de Luis Enrique Cortes Peña, de nacionalidad colombiano, en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Publica y de Policía de Investigaciones, por decretar la expulsión del amparado del territorio nacional, mediante Decreto Exento N°786 de fecha 23 de abril de 2019, emanado por el Ministerio recurrido. Solicita que se deje sin efecto el decreto de expulsión en atención a que el recurrente tendría su familia en Chile, reestableciendo el imperio del derecho. Segundo: Informa Policía de Investigaciones de Chile, Jefe nacional de migraciones y policía internacional, quien expone que el amparado fue expulsado del país el 6 de diciembre de 2019, en virtud del decreto de expulsión N°786 de fecha 23 de abril de 2019. Tercero: Que, informa Aquiles Valdebenito Díaz, abogado del departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, quien solicita el rechazo del recurso, reitera los argumentos esgrimidos en la resolución que dispone la expulsión, en cuanto a encontrarse vencida la visa de trabajo, a haberse dictado sentencia en su contra por tráfico ilícito de drogas y en cuanto a la existencia del decreto de expulsión. Solicita rechazar el recurso en todas sus partes por cuanto la medida fue adoptada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales con estricto apego a la constitución y la ley. En efecto el Decreto Ley N°1.094 dispone en su artículo 84 inciso 1° que la medida de expulsión será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministerio del Interior bajo formula, por orden del presidente de la Republica, en el que se reservaran al afectado los recursos administrativos y judiciales, asimismo en el artículo 90 establece la forma de notificación y la orden de cumplirlo sin más trámite. A su vez, el artículo 15 establece que podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en tráfico ilícito de

Fundamentos

considerando además que el decreto ya fue ejecutado con fecha 6 de diciembre de 2019, por lo que el amparado ya no se encuentra en el territorio nacional.

Fallo

En mérito de lo expuesto, ya no existe medida que esta Ilustrísima Corte pueda adoptar, en razón que el acto contra el cual se recurre ya produjo sus efectos. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeremy Francisco Aravena Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2845-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos Primero: Recurre de amparo Karen Uribe Cubides en favor de Luis Enrique Cortes Peña, de nacionalidad colombiano, en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Publica y de Policía de Investigaciones, por decretar la expulsión del amparado del territorio nacional, mediante Decreto Exento N°786 de fecha 23 de abril

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