1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

NELSON PATRICIO SILVA PIZARRO CON WLADIMIR ALEJANDRO SANTIBAÑEZ ITURRA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:         Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación en la línea final de su motivo décimo sexto de la frase “en la suma de un millón de pesos”.          En el número 4 del fundamento octavo, se reemplaza la cifra “2017” por “2015”.          En las citas legales se agrega los artículos 167 número 10 y 169, ambos de la ley de Tránsito N° 18.290.         Y teniendo, además, presente:         1º) En cuanto a la apelación deducida por la parte demandante en relación al daño moral fijado por el tribunal de primer grado y teniendo en consideración estos sentenciadores las consecuencias que el accidente significaron para el actor, en la medida que debió ser sometido a una operación quirúrgica por una fractura de fémur –de carácter grave, según el médico de turno mencionado en el parte denuncia de Carabineros de Chile- y permanecer hospitalizado por el considerable lapso de cincuenta y siete días, tras los cuales hubo de convalecer con la instrucción médica de no apoyar la pierna lesionada en sus desplazamientos, por al menos un mes;         2º) En palabras de la Excma. Corte Suprema: El daño moral se “ha concebido como el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, en sus sentimientos o afectos o en su calidad de vida y cuya indemnización se identifica en general con la expresión latina pretium doloris o “precio del dolor” y haciendo una clasificación elemental de los tipos de intereses susceptibles de perjuicio moral comprende tanto los atributos de la personalidad, tales como el honor o la honra, la intimidad o la propia imagen, cuya lesión involucra generalmente aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales, tales como el dolor corporal, los perjuicios estéticos o de agrado; o cualquier deterioro del normal desarrollo de la vida familiar, afectiva o sexual; los daños en la autoestima a consecuencia de lesiones o pérdida de miembros (…)” (Sentencia en causa N° 5857-2006 de 30 de junio de 2008);         3º) En seguida, es úti

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.         Vistos:         Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación en la línea final de su motivo décimo sexto de la frase “en la suma de un millón de pesos”.          En el número 4 del fundamento octavo, se reemplaza la cifra “2017” por “2015”.          En las citas legales se agrega los artículos 167 número 10 y 169, ambos d

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