BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PALMA TORO VERÓNICA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente la resolución que niega lugar a dar curso a la demanda en eventuales defectos en los poderes de representación. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la brevedad a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14369-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la brevedad a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-14369-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a co
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