SIN INFORMACION

PINELA HORMAZABAL GIOVANNY ESTEBAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de noviembre de 2019, comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Giovanny Esteban Pinela Hormazábal, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de 30 de octubre de 2019, de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y un día como autor del delito de robo con intimidación y la pena de 6 años por el delito de homicidio simple, registrando como fecha de inicio de condena el día 24 de enero de 2012, verificándose, por ello, el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. Asimismo, cumple con la conducta necesaria, sumado a que egresó de la enseñanza media al interior del penal y ha participado en planes de intervención y desarrollado diversos talleres de capacitación. Señala que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio fundado en el informe psicosocial desfavorable. Indica a continuación, las normas constitucionales y legales en apoyo de su acción y sostiene que la decisión recurrida ha implicado que el amparado continúe privado de libertad. Previas citas legales, solicita finalmente, que se acoja la acción constitucional de amparo y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, en la parte que deniega el beneficio de libertad condicional, ordenando seguir a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el goce del mismo. Segundo: Que con fecha 28 de noviembre de 2019, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el segundo semestre del año en curso, señalando que con fecha 30 de octubre del año en curso, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, po

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza la postulación a la libertad condicional de Giovanny Esteban Pinela Hormazabal, cédula nacional de identidad Nº 18.513.546-2. Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo que permita concederle el beneficio que solicita. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, cuenta con un saldo de pena de 888 días por el delito de homicidio simple y a 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento el 13 de abril de 2017 y su término se proyecta para el 19 de septiembre de 2022 y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 2 años, 11 meses y 18 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. En tanto su informe laboral señala ha desarrollado trabajos de peluquero al interior del módulo. Asimismo, el informe de postulación psicosocial adjunto, en su análisis final, señala que se considera desfavorable la obtención del beneficio, ya que, debe dar uso a su plan de intervención individual, para disminuir sus

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de noviembre de 2019, comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Giovanny Esteban Pinela Hormazábal, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de 30 d

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