SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público Penitenciario de Chiloé, por el condenado RAMIRO ALEJANDRO CARRASCO CAÑOLES, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, en procedimiento establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 321, de 1925 sobre petición de libertad condicional, ejerce la Acción Constitucional de Amparo contra la Resolución N° A-2-2019, de fecha 21 de octubre de 2019, de la Comisión de Libertad Condicional, Segundo Semestre Año 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado bajo el argumento “1 No cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena. No hace uso de la facultad del artículo 4° inciso final del DL 321” y “3. No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile (Art 2 N° 3). De acuerdo al informe, usuario con historial delictual significativo”, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando revocar la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a RAMIRO CARRASCO CAÑOLES, por cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321. El amparado cumple las siguientes condenas: 51 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO por hurto y 3 DIAS DE RECLUSIÓN por sustitución de multa, ambas en RUC N° 1701210332-8, RIT N° 9844-2017, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt; 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ambas por hurto impuestas por el Juzgado de Garantía de Ancud, en RIT N° 224-2018, RUC N° 1800232283-4 y un saldo de pena de 1169 DIAS del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en RIT N° 354-2011, RUC N° 1100156400-7, registrando como fecha de inicio de condena el 08 de marzo de 2018, y fecha de cumplimiento efectivo el 18 de octubre de 2021. Gendarmería de Chile, en el Segundo semestre de 2019, incluyó al amparado en el proceso de Postulación a la Libertad Co

Fundamentos

considerando haber cumplido la mitad del saldo de pena y de las nuevas condenas, lo entera el 29 diciembre de 2019, por lo que nos encontramos ante los presupuestos del artículo 2 N° 1 y artículo 7 inciso final, ambos en relación al artículo 4 inciso final, todos del mencionado D.L. 321. 2.- Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena. Cumple con el requisito de cuatro bimestres de MUY BUENA CONDUCTA, es más, el comportamiento lo mantiene desde el bimestre ENERO-FEBRERO 2019. 3.- Informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. El informe acompañado entrega antecedentes categóricos que dan cuenta de avances significativos y favorables del sentenciado en su proceso de reinserción. Pese a todos estos antecedentes la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación del amparado al considerar que el mencionado informe psicosocial es desfavorable por la circunstancia de presentar historial delictual significativo, lo que a su turno significó que tampoco utilizara las facultades de conceder anticipadamente la libertad condicional para hacerse efectiva en la fecha de cumplimiento material de la mitad de la condena el 29 de diciembre 2019. Existen antecedentes en favor de la adherencia a procesos de reinserción social, como lo es la habitualidad en el trabajo, ya que se desempeñó como artesano en madera y desde esta última fecha como ayudante de cocina del casino del personal por cuya actividad es remunerado por Gendarmería. Es permanentemente visitado por sus familiares y pareja Nancy Morales lo que demuestra que cuenta con una potente red de apoyo, la que como tal es un importante instrumento al servicio del proceso de reinserción. Al ser evaluado para este proceso de libertad condicional sus resultados mejoraron sustancialmente al ser calificado solo con riesgo de reincidencia mediano, lo que en definitiva permite sostener esta acción. Que conforme a todo lo que se viene señalando y especialmente a lo indicado en el Informe Psicosocial, se observa claramente que el recurrente desde el inicio de la condena y hasta la fecha ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción, que lo hacen merecedor de la libertad condicional, ya que resulta posible proyectar comportamientos apegados a la norma con posibilidades reales de salir del delito. Informa la Comisión de Libertad Condicional, quien rechazó la postulación de Libertad Condicional, puesto que la Comisión no hizo uso de la facultad que confiere la ley en torno al cómputo estricto de tiempo unido a que cuenta con informe desfavorable y presentar historial delictual significativo. Informa Gendarmería de Chile, acompañando los antecedentes del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional como así también el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del recurrente. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los auto

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público Penitenciario de Chiloé, por el condenado RAMIRO ALEJANDRO CARRASCO CAÑOLES en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, estuvo por acoger el recurso de amparo en orden a hacer uso de la facultad contenida en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley Nº321, respecto al cumplimiento del tiempo mínimo de las condenas del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 217-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público Penitenciario de Chiloé, por el condenado RAMIRO ALEJANDRO CARRASCO CAÑOLES, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, en procedimiento establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 321, de 1925 sobre petición de libertad

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