SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y se tiene presente: 1°) Comparece ante esta Corte de Apelaciones el 17 de julio de 2019, doña Berta Pilar Castro Zelada, abogada, domiciliada en Bandera 84 oficina N° 206 Santiago en representación de Francisco Rufino Jiménez López, factor de comercio, domiciliado en pasaje Santiago N° 0137 Punta Arenas y recurre de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. representada por don Jaime Munita Valdivieso, ignora profesión u oficio domiciliado en Apoquindo N° 4820 de la Comuna de Las Condes y en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por el superintendente Osvaldo Macías, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O”Higgins 1449 local 8 Santiago. El acto que da origen al recurso es el oficio N° 13.270 de 12 de junio de 2019, emitido por la Superintendencia de Pensiones que resolvió un recurso de reposición respecto de la decisión que rechazó la solicitud de su representado de realizar un pago voluntario por parte de su empleador respecto de las cotizaciones previsionales retroactivas, esto es, 90 días dentro de los seis meses anteriores a las licencias médicas autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, lo que le fue denegado. Señala que a su representado le otorgaron licencias médicas en el año 2013 cuyo pago fue rechazado por no registrar 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Refiere que con posterioridad tuvo licencias que sí fueron autorizadas, pero mantiene una laguna previsional en un determinado período por lo que su empleador intenta pagar en forma voluntaria dicho período lo que le ha sido negado. Argumenta que la decisión afecta sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad psíquica y su derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso y se disponga que la Superintendencia de Pensiones emita un pronunciamiento de permitir a su empleador pagar en forma volu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la república y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por doña Berta Castro Zelada en favor de Francisco Jiménez López en contra de la A.F.P. Capital S.A y la Superintendencia de Pensiones. Se previene que el Ministro señor Mera concurre a la decisión, pero sobre la base que el asunto planteado por el recurrente dice relación con el derecho a la seguridad social que no se encuentra tutelado por la acción de protección. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 61.094-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo. No firma el Ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y se tiene presente: 1°) Comparece ante esta Corte de Apelaciones el 17 de julio de 2019, doña Berta Pilar Castro Zelada, abogada, domiciliada en Bandera 84 oficina N° 206 Santiago en representación de Francisco Rufino Jiménez López, factor de comercio, domiciliado en pasaje Santiago N° 0137 Punta Arenas y recurre de protección en co

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