ACUÑA BELTRAN FERNANDO ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Vallejos Parra, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que corresponde concederle la libertad condicional, ya que cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento DS 2442. Segundo: Que, informando doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado durante el segundo semestre de 2019, expone que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Indica que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "1.- FERNANDO ALBERTO ACUÑA BELTRÁN. Que el sentenciado Fernando Alberto Acuña Beltrán se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 942 días, más tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y 541 días por posesión, tenencia o porte de municiones. Que según disponen los artículos 2° N° 1) y 3° del DL N° 321, en el caso del postulante se requiere que satisfaga al menos la mitad de las penas respecto de los delitos de infracción a la ley de armas y dos tercios del saldo pendiente que purga, que obedece a un quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarlos otorgados durante el cumplimiento de una pena mayor, de diez años y un día, por el delito de robo con violencia. Al haber iniciado el cumplimiento de estos castigos el 4 de octubre de 2016, en la especie, el tiempo mínimo necesario no lo alcanza, pues solo se cumplirá en septiembre de 2020. Que la falencia antes anotada torna innecesario extender este pronunciamiento a los demás requisitos que exige el DL N° 321. Por estas consideraciones y citas legales, se RECHAZA la postulación a la libertad condicional de FERNANDO ALBERTO ACUÑA
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se RECHAZA la postulación a la libertad condicional de FERNANDO ALBERTO ACUÑA BELTRÁN, RUT N° 15.534.623-K.". Indica que de esta manera, la Comisión rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional de dicho interno, pues éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo que permita concederle el beneficio de que se trata. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, en la especie, lo que reprocha la recurrente es que no se le concedió la libertad condicional, en circunstancias que cumpliría con- entre otros- el tiempo mínimo para postular. Sobre el tópico en referencia, menester es señalar que el numeral 1 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Ley N° 321, exigen, en lo que respecta al interno, que el postulante satisfaga al menos la mitad de las penas respecto de los delitos de infracción de armas y dos tercios del saldo pendiente que purga, que obedece a un quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios otorgados durante el cumplimiento
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Vallejos Parra, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de Fernando Alberto Acuña Beltrán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que corresponde concederle la libertad condicional, ya que cumple con todos los requisitos previstos en el Decret
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