SIN INFORMACION

ACCARDI/INMOBILIARIA E INVERSIONES KONIG LTDA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Gustavo Carrasco Ramírez, abogado, domiciliado en Los Andes N° 1825, en representación de José Luis Accardi Vargas, doña Daniela Rodríguez Valderas, don José Lorenzo Accardi Rodríguez, todos domiciliados en Caspana N°150 Villa Altos del Calle-Calle de Valdivia, deduce recurso de protección en contra de Transportes Konig, representada por don Iván Alberto Konig Sainz, todos domiciliados en Avenida Balmaceda N°6565, de Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 número 1 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que don José Luis Accardi Vargas es propietario de un inmueble, colindante con el terreno Rol de avaluó 1169-3 inscrito a nombre de Inmobiliaria Inversiones Konig Limitada, utilizado como playa de estacionamiento de camiones de la empresa Transportes Konig. Señala que el muro divisorio tipo pandereta que separa ambas propiedades, ha recibidos impactos por parte de camiones de dicha empresa, causándole daños y deterioros materiales; que la conducta de la recurrida es hacer caso omiso a las peticiones de resguardo para evitar estos hechos, actuando con arbitrariedad sin hacerse cargo del costo de los arreglos materiales, tornándose insostenible lo anterior, desde el ultimo evento ocurrido el día miércoles 23 de octubre, en que un camión en proceso de estacionamiento aculatado, destruyo la parte superior de la pandereta derribándola hacia el patio de la familia Accardi Rodríguez. Estos hechos importantes una amenaza para la integridad física de su familia, así como también para su vida, especialmente para su hijo José Lorenzo de 3 años de edad. Agrega que se han vulnerado los artículos 19 N°1 y N°24 de la carta fundamental; por constituir una amenaza constante e inseguridad permanente, que no permite a los recurrentes vivir en forma tranquila,

Fundamentos

considerando la edad de su hijo, atendido a que la zona de mayor peligro es su patio de juegos; empresa recurrida que no ha tomado resguardos para evitar daños mayores. Por ultimo solicita a esta corte sea acogido el recurso en todas su partes, ordenando se tomen los resguardos necesarios para eliminar el riesgos de impactos de camiones en pandereta de los recurrentes, ya sea mediante la instalación de una barrera de contención, pilares, o cualquier elemento físico que impida el contacto directo de los camiones con la referida panderete, con costas. Informando el recurso, don Juan Pablo Méndez Pineda, abogado, en representación de Transportes Konig Ltda., expone, en síntesis que son efectivo los hechos denunciados en el recurso de protección; que se trata de una maniobra desafortunada, al retroceder para estacionar un camión, impacta la pandereta divisoria existente entre la propiedad de su representada y de los recurrentes, causando daños; agrega que dicha pandereta fue construida por su representada, mucho antes que se construyera la vivienda de propiedad de los recurrentes. Agrega que debido a las condiciones imperantes en el país, recién el primero de diciembre, se pudo reparar la pandereta dañada, la que quedo en igualdad de condiciones antes del accidente que provocara su caída parcial, además se agregaron barreras metálicas para impedir que cualquier vehículo al retroceder impacte la pandereta, a lo que se sumaron tambores de 200 litros cada uno, lo que cumplen las funciones de barrea tipo New Jersey, por lo que cualquier conductor antes de impactar accidentalmente la pandereta, primero impactara las barreras, lo que lo podrá en alerta. Por último, señala, que no existe la amenaza a los derechos invocados por los recurrentes, de conformidad a los remedios adoptados por la recurrida; solicitando en definitiva el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador; en concreto, el recurrente considera que se vulneró los derechos consagrados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es el riesgo cierto de impactos d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Luis Accardi Vargas, doña Daniela Rodríguez Valderas y don José Lorenzo Accardi Rodríguez, en contra de Empresa de Transporte Konig Ltda., representada por don Iván Alberto Konig Sainz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. Rol 5302 – 2019 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Gustavo Carrasco Ramírez, abogado, domiciliado en Los Andes N° 1825, en representación de José Luis Accardi Vargas, doña Daniela Rodríguez Valderas, don José Lorenzo Accardi Rodríguez, todos domiciliados en Caspana N°150 Villa Altos del Calle-Calle de Valdivia, deduce recurso de protección en contra de Transportes Koni

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