JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

EUGENIO HUMBERTO PALMA GONZALEZ C/ ROSA DE LAS NIEVES PARRA SOTO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que se ha discutido en estrados exclusivamente el presupuesto de la c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sobre el particular, esta Corte considera que es la prisión preventiva la medida proporcional que le debe ser impuesta por cuanto la libertad de la imputada constituye un peligro para la sociedad, dado el número de delitos por el cual ha sido formalizada -23 delitos de estafa-, la existencia de una condena anterior por igual delito y, donde además, se debe tener en consideración las circunstancias particulares que rodean los delitos que ella comete en forma reiterada, esto es, la calidad de las víctimas y el modus operandi donde la imputada engañaba a pequeños empresarios con la promesa de créditos CORFO, haciéndose pasar por funcionaria de dicha entidad. Asimismo, cabe considerar el evidente riesgo de fuga, toda vez que se han mencionado al menos otros cuatro procesos vigentes ante diferentes Juzgados de Garantía donde se debieron despachar órdenes de detención para asegurar su comparecencia, la que no siempre pudo ser obtenida ya que, en dos de ellas, se debió decretar el sobreseimiento temporal por su rebeldía. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de diciembre en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de ROSA DE LAS NIEVES PARRA SOTO. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-1091-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Que se ha discutido en estrados exclusivamente el presupuesto de la c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sobre el particular, esta Corte considera que es la prisión preventiva la medida proporcional que le debe ser impuesta por cuanto la libertad de la imputada constituye un peligro para

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