MP C/ ANSELMO DE LOS SANTOS RODRIGUEZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó al acusado ANSELMO DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido en grado de consumado y descubierto el día 19 de enero de 2019, en este territorio jurisdiccional. Condenó a los acusados EDMON CAUBY FRANCA y ALEXIS MENDOZA, a las penas de siete años, ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure el tiempo de la condena, cada uno, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido en grado de consumado y descubierto el día 19 de enero de 2019, en este territorio jurisdiccional. No reuniéndose respecto de los condenados los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, no se dispone para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que les han sido impuestas ninguna de las penas sustitutivas allí contempladas, debiendo cumplirlas entonces, de manera efectiva. Igualmente, decretó el comiso de las especies y dinero incautados a los sentenciados durante el procedimiento investigativo y condenó a los sentenciados al pago de las costas de la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad que se ha incoado, es un recurso extraordinario que contempla el Código Procesal Penal y que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto de que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile, o bien, se incurra en motivos absolutos de nulidad, o cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en este caso, estos sentenciadores deberán determinar si la sentencia dictada por el tribunal del grado, contiene pronunciamiento de porqué deben desecharse los dichos de los coimputados, Alexis Mendoza y Anselmo de los Santos Rodríguez, además de la situación de los depósitos bancarios y sí considera en lo pertinente el testimonio del funcionario de la PDI don Cristian Acebedo Bórquez. Asimismo, este tribunal deberá observar si en el
Fallo
se declara el abandono del recurso de nulidad, deducido por el abogado Cristián Mauricio Moya a favor de los sentenciados, Anselmo de los Santos Rodríguez y Alexis Mendoza. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad que se ha incoado, es un recurso extraordinario que contempla el Código Procesal Penal y que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto de que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile, o bien, se incurra en motivos absolutos de nulidad, o cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en este caso, estos sentenciadores deberán determinar si la sentencia dictada por el tribunal del grado, contiene pronunciamiento de porqué deben desecharse los dichos de los coimputados, Alexis Mendoza y Anselmo de los Santos Rodríguez, además de la situación de los depósitos bancarios y sí considera en lo pertinente el testimonio del funcionario de la PDI don Cristian
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó al acusado ANSELMO DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica