SALDIVIA/VARGAS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo 2°, que se refiere a la legitimidad activa de la actora. En las citas legales se elimina la referencia al artículo 890 del Código Civil. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en este juicio sobre precario, caratulado “Saldivia con Vargas” la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de sentencia de veinte de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el señor Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que en lo decisorio hizo lugar a la demanda de folio 1, quedando limitado el desalojo al demandado y a quienes de él dependan, con costas. El recurrente sostiene que no existe acto de mera tolerancia o ignorancia por parte de doña Graciela Margarita Saldivia Saldivia, que justifique la aplicación del artículo 2195 del Código Civil, pues la demandante Graciela Margarita Saldivia Saldivia, RUT 3.687.307-8, falleció el 5 de octubre del año 2018 en la circunscripción de Providencia, inscribiéndose la defunción en el correspondiente Registro con el N° 1879, del mismo año. Segundo: Añade que el letrado Galleguillos a nadie representa en estos autos, pues si bien el mandato judicial no se extingue por la muerte del mandante, ello ocurre en los juicios iniciados antes del fallecimiento del mandante, en este sentido entiende, por ejemplo, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que la demanda se ingresó en marzo de 2019, esto es cinco meses después del fallecimiento de la señora Saldivia. Pide se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace la demanda porque la demandante falleció con anterioridad a la interposición de la demanda y no se cumple con los requisitos legales de la acción ni para instar, con costas. Tercero: Que antes de la vista del recurso el apoderado de la demandada acompaño un certificado de defunción de Graciela Margarita Saldivia Saldivia, RUT 3.687.307-8,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 227 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por el señor Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que en lo decisorio hizo lugar a la demanda de precario y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zabala, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular don Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 834 – 2019 CIV.
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Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo 2°, que se refiere a la legitimidad activa de la actora. En las citas legales se elimina la referencia al artículo 890 del Código Civil. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en este juicio sobre precario, caratulado “Saldivia con Vargas” l
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