FARFÁN / FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940157902-2 RIT T-3-2019, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, subterfugio laboral y cobro de prestaciones, con ocasión del término del contrato de trabajo, caratulados “Farfán con Fundación Instituto Profesional DUOC UC”, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el señor Juez Titular, rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales, subterfugio laboral y cobro de prestaciones, deducidas por la parte demandante, declarando además que cada parte pagara sus costas. En contra del aludido fallo recurre el abogado don Cristian Santander Garrido, en representación del demandante, invocando como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra en relación con el articulo 459 Nº6, como causal subsidiaria la establecida en el artículo 478 letra b) en relación con lo dispuesto en el artículo 456 Nº4 y asimismo como causal subsidiaria la del articulo 478 letra e) en relación con el articulo 459 Nº6, todos del Código del Trabajo, solicitando se la invalide y, se dicte la sentencia de reemplazo declarándose que se acoge la demanda en todas sus partes. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha 17 de septiembre de 2019, se fijó la audiencia del día 11 de diciembre del año en curso para la vista de la causa, escuchándose alegatos del abogado Cristian Santander Garrido por su recurso y del abogado don Luis Celis Rojas, contra el mismo, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha invocado de manera principal la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que procede “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue", precisando que en la especie, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 459 Nº6 del Código citado, al omitirse por el sentenciador “las resoluciones de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal”, ya que, no obstante hacerse cargo en el considerando décimo segundo de la acción que persigue la declaración de la relación laboral con carácter indefinida, ratificando la decisión de acoger la demanda por ese capítulo, en la parte resolutiva, omite pronunciamiento en cuanto a acoger la demanda por el mismo. SEGUNDO: Que, además invoca de manera subsidiaria la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que señala: letra b): "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica" en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código aludido, sobre la convicción del Juez conforme a las reglas de la sana critica, vulnerándose en el caso sub lite, la regla de la razón suficiente, al afirmar el sentenciador en el considerando décimo quinto del
Fallo
fallo recurre el abogado don Cristian Santander Garrido, en representación del demandante, invocando como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra en relación con el articulo 459 Nº6, como causal subsidiaria la establecida en el artículo 478 letra b) en relación con lo dispuesto en el artículo 456 Nº4 y asimismo como causal subsidiaria la del articulo 478 letra e) en relación con el articulo 459 Nº6, todos del Código del Trabajo, solicitando se la invalide y, se dicte la sentencia de reemplazo declarándose que se acoge la demanda en todas sus partes. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha 17 de septiembre de 2019, se fijó la audiencia del día 11 de diciembre del año en curso para la vista de la causa, escuchándose alegatos del abogado Cristian Santander Garrido por su recurso y del abogado don Luis Celis Rojas, contra el mismo, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha invocado de manera principal la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que procede “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código según corresponda; contuviese decisiones cont
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940157902-2 RIT T-3-2019, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, subterfugio laboral y cobro de prestaciones, con ocasión del término del co
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