SIN INFORMACION

ARÉVALO/AMADOR

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo A. Beltrand Urra, abogado, por sí y en representación de Macarena Berríos Muñoz, y de sus hijos menores León y Pedro, ambos Beltrand Berríos, y a favor de doña Marcela Arévalo González, funcionaria pública, todos con domicilio para estos efectos en calle Camilo Henríquez 220, comuna de Quilpué, e interpone recurso de protección en contra de Santiago Segundo Amador Amador, ignora ocupación, con domicilio en calle Camilo Henríquez 212 A, y en contra de doña María Paulina Gomila Tauler, rentista, domiciliada en calle Camilo Henríquez 135, ambas de la comuna de Quilpué. En cuanto a los hechos, expone que habita junto a su familia compuesta por su pareja doña Macarena Berríos Muñoz y sus dos hijos León y Pedro, ambos Beltrand Berríos, de 7 y 2 años, el domicilio ubicado en calle Camilo Henríquez 220, Quilpué, el que arrienda. Refiere que dicho domicilio colinda a dicha calle principal por su frontis al norte; con un pasaje interior hacia el oeste por donde mantiene otra entrada auxiliar al mismo inmueble; en la parte sur y posterior del domicilio, este colinda con el domicilio del recurrido, Sr. Santiago Amador (lote C) y al este colinda con otro domicilio particular (lote A), siendo el domicilio en el cual residen el correspondiente al lote B para efectos registrales del Conservador de Bienes Raíces, conforme a loteo practicado en dicho paño de mayor extensión. Señala que su arrendador le entregó un control remoto para operar el portero electrónico ubicado en el ingreso del pasaje colindante, y el cual da acceso tanto al interior de su casa (puerta interior de servicio) como a las propiedades internas de los recurridos, mediante dicho pasaje interno. Precisa que de esta manera y al encontrarse el pasaje interior equipado con luminarias públicas, demarcaciones, facilidades de acceso y seguridad propias de tal, habitualmente ocupaban ambas alternativas de acceso a su domicilio, por Camilo Henríquez y lateral por el pasaje, siendo ta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se ha interpuesto por el actor, a objeto que se adopten las medidas que detalla, las que persiguen el restablecimiento de las situaciones de hecho a las condiciones en que éstas se encontraban en forma previa a la comisión de las acciones denunciadas, consistentes en el cambio de señal del control del portón eléctrico instalado en el pasaje colindante a su domicilio, que impediría el libre tránsito por un bien nacional de uso público. Tercero: Que informando los recurridos sostienen que el pasaje en cuestión, corresponde a un pasaje de circulación particular para el acceso de los lotes C, D, E y F, que corresponde a una servidumbre de tránsito consistente en una franja de terreno dispuesta para el acceso de éstos desde y hacia calle Camilo Henríquez de la comuna de Quilpué, y no a un bien nacional de uso público como pretenden los recurrentes. Cuarto: Que conforme a lo informado por la Dirección de Obras Municipales de Quilpué, según certificado N° 54/74 de 18 de noviembre de 1974, se aprobó la subdivisión del “lote CDEF” en 4 lotes denominados “Lote C”, “Lote D”, “Lote E” y “Lote F”, además de una franja de 45,00 metros de largo por 6.00 metros de ancho, destinada a circulación particular, con el objeto de permitir el acceso de estos 4 lotes a la calle Camilo Henríquez. A mayor abundamiento, consta de los planos correspondientes a la vivienda que se edificó en el “lote B”, calle Camilo Henriquez Nº 220, según Permiso de edificación Nº 145/74, con recepción Nº 46/74, que este predio y su vivienda, actual residencia del señor Beltrand Urra, no tienen acceso al área de circulación o pasaje particular. Quinto: Que tal como lo sostiene el recurrente, el predio que ocupa en calidad de arrendatario corresponde al lote B, el que conforme a los informes aludidos, no se encuentra entre los predios en cuyo beneficio se estableció el pasaje de libre circulación particular, cuya ocupación pretende por esta vía, de manera tal que no se divisa acto arbitrario o ilegal alguno, ni que se haya vulnerado alguna de las garantías constitucionales señaladas al interponer la acción, de manera que el presente recurso será rechazado, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Rodrigo A. Beltrand Urra, por sí y en representación de Macarena Berríos Muñoz, y de sus hijos menores León y Pedro, ambos Beltrand Berríos, y a favor de doña Marcela Arévalo González, en contra de Santiago Segundo Amador Amador, y de doña María Paulina Gomila Tauler. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-31173-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo A. Beltrand Urra, abogado, por sí y en representación de Macarena Berríos Muñoz, y de sus hijos menores León y Pedro, ambos Beltrand Berríos, y a favor de doña Marcela Arévalo González, funcionaria pública, todos con domicilio para estos efectos en calle Camilo Henríquez 220, comuna d

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