ALHAMAD/CARMONA (INTERCONEXION - LTE)
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Existiendo una incongruencia entre la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho y la de tres de diciembre del mismo año, dictada por el tribunal a quo, en el cuaderno principal y en el cuaderno de gestión preparatoria respectivamente, siendo la materia de que se trata una gestión preparatoria de la vía ejecutiva y habiéndosele dado la tramitación de un juicio ejecutivo, se presenta un error en la tramitación del proceso que debe ser reparado, por lo que ejerciendo las facultades oficiosas dispuestas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado en autos, debiéndose dar a esta causa la tramitación que corresponda en atención a la materia de que se trata y al procedimiento pertinente. Como consecuencia de lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación elevado a esta Corte. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3519-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Existiendo una incongruencia entre la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho y la de tres de diciembre del mismo año, dictada por el tribunal a quo, en el cuaderno principal y en el cuaderno de gestión preparatoria respectivamente, siendo la materia de que se trata una gestión preparatoria de la
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