BRAVO RODRIGUEZ VERONICA/FISCO DE CHILE. ACUM. 15712-2018 VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile en segunda instancia: Primero: Que el Fisco de Chile opone la excepción de cosa juzgada, fundado en que en estos autos comparece, en su calidad de cónyuge, doña Verónica Bravo Rodríguez, cédula nacional de identidad número 9.374.794-1, y en su calidad de hijo, don Sebastián Andrés Sepúlveda Bravo, cédula nacional de identidad número 13.878.554-8, y demandan indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por la detención y desaparición de su cónyuge y padre, respectivamente, don MANUEL JESUS SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, hecho ocurrido el día 9 de septiembre de 1987. Refiere que con fecha 30 de julio de 1998, se dedujo ante el 27 Juzgado Civil de Santiago demanda en contra del Fisco de Chile por doña Verónica Bravo Rodríguez, cédula nacional de identidad número 9.374.794-1, y don Sebastián Andrés Sepúlveda Bravo, cédula nacional de identidad número 13.878.554-8, la que también era de indemnización de perjucios por daño moral, deducida en contra del Fisco de Chile, por la detención y desaparición de su cónyuge y padre, respectivamente, don MANUEL JESUS SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, hecho ocurrido el día 9 de septiembre de 1987. Dicha demanda fue notificada a su parte con fecha 10 de agosto de 1998, siendo presentada la contestación del Consejo de Defensa del Estado con fecha 28 de agosto de 1998, alegando entre otras excepciones y defensas, la excepción de pago (reparación) y de prescripción extintiva de la acción civil. Luego de los trámites de rigor, recepción de la causa a prueba y rendir aquella pertinente, con fecha 31 de julio de 1999, el 27 Juzgado Civil de Santiago procedió a rechazar la demanda, sin costas. Con fecha 18 de noviembre de 1999, los demandantes presentaron escrito de apelación. El CDE presentó adhesión a la apelación. Señala que la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso, en los autos ingreso Secretaría Civil Nº 33
Fundamentos
fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, del
Fallo
fallo en alzada. Y teniendo en su lugar y además presente: 6º) Que establecido como lo ha sido el hecho de la detención de Manuel Sepúlveda Muñoz por parte de la C.N.I., cabe analizar la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria opuesta por el Consejo de Defensa del Estado en su escrito de adhesión a la apelación de fs. 101. Esta excepción está fundada en que la circunstancia que motiva la demanda, esto es la detención de Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez el día 9 de septiembre de 1987. Y desde esa época a la de la notificación de la demanda, esto es el 10 de agosto de 1998 ha transcurrido en exceso el plazo al que se refiere el artículo “2.324” (sic) y que es el artículo 2332 del Código Civil. Esta norma señala que el plazo de prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad extracontractual, que es de cuatro años, se cuenta desde la comisión del acto causante del daño y no altera lo dispuesto en dicha norma la circunstancia de que el efecto dañoso perdure o se prolongue, pues el daño futuro y cierto es indemnizable. Por lo demás, el artículo 2.524 (sic) del citado código establece que esta prescripción no está sujeta a suspensión. Estima en consecuencia, que la excepción de prescripción establecida en el artículo 2.332 del Código Civil, debió ser acogida. Y si el tribunal hubiere estimado que no era procedente la prescripción especial antes señalada, se opuso la excepción de prescripción de cinco años de acu
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile en segunda instancia: Primero: Que el Fisco de Chile opone la excepción de cosa juzgada, fundado en que en estos autos comparece, en su calidad de cónyuge, doña Verónica Bravo Rodríguez, cédula nacional de identidad número 9.374.794-1, y en su calidad d
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