4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ EDUARDO NICOLAS VARAS ARRIAZA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-446-2019, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1801133247-8, por sentencia de dos de noviembre de este año, los magistrados doña Isabel Espinoza Morales, don Mauricio Olave Astorga y doña Flavia Guajardo Hermosilla, condenaron al imputado Eduardo Nicolás Varas Arriaza al cumplimiento efectivo de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 18 de noviembre de 2018, en la comuna de Santiago. En contra del referido fallo, la abogada Defensor Penal Público doña Alicia Corvalán Curutchet, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha diez de diciembre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado de la Defensoría Penal Pública y de una abogada del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación sostiene, en síntesis, que “de la lectura de la sentencia condenatoria no resulta posible reproducir el razonamiento del juzgador, a la luz de la prueba rendida, resultando completamente insuficiente y careciendo de antecedentes objetivos que la corroboren”. Critica, en resumen, que los sentenciadores no habrían reparado en una serie de inconsistencias probatorias referidas básicamente a la declaración de la víctima, puesto que la primera descripción que entregó del ofensor no se ajustaría estrictamente a las características físicas del encausado; porque si bien en un primer momento afirmó no haberlo perdido jamás de vista en su huida, reconoció finalmente que sí lo hizo por instantes al bajar él por una escalera de caracol; y porque el reconocimiento personal que efectuó en el juicio oral, lo fue e través de video conferencia y sólo cuando en “un tercer barrido”, la cámara se detuvo específicamente en su persona. Releva también que los testimonios de los funcionarios aprehensores se limitaron a dar cuenta de una detención ciudadana y que no se consideró tampoco que ni la especie sustraída, ni el cuchillo fueron encontrados en poder del imputado. Por las razones expuestas solicita la anulación del

Fallo

fallo impugnado y del juicio oral en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento; SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT O-446-2019, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1801133247-8, por sentencia de dos de noviembre de este año, los magistrados doña Isabel Espinoza Morales, don Mauricio Olave Astorga y doña Flavia Guajardo Hermosilla, condenaron al imputado Eduardo Nicolás Varas Arriaza al cumplimiento e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica