FALABELLA RETAIL S.A. C/ ESTELA DEL CARMEN MARDONES FIGUEROA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-5048-2019, del 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, RUC N° 1900856983-8, por sentencia de veintitrés de octubre del año en curso, dictada en procedimiento simplificado, el magistrado don Pedro Advis Moncada, condenó a la imputada Estela del Carmen Mardones Figueroa a la pena de 50 días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 4 U.T.M. y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de hurto simple, figura prevista y sancionada en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado el día 10 de agosto de 2019, en la tienda Falabella, de avenida Independencia N° 565, de la comuna del mismo nombre, sustituyéndosele la ejecución de la pena privativa de libertad, por la de remisión condicional, por el plazo de un año. En contra del referido fallo, la Defensora Penal Público doña Alicia Corvalán Curutchet dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha diez de diciembre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado Defensor Penal Público, de una abogada del Ministerio Público y de una abogada de la parte querellante, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación argumenta, en resumen, que mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las normas previamente citadas, el tribunal de la instancia arribó a la convicción de la participación que correspondió a esta imputada en el hecho investigado, vulnerando para ello los principios de la lógica, específicamente, los de razón suficiente y de corroboración. Fundamenta el aserto explicitado precedentemente, señalando que “el relato del testigo es el único elemento de convicción al que pudo echar mano el sentenciador”, ya que “no existe ninguna evidencia que corroboré lo que supuestamente fue visto por Calderón Allendes, a través del monitor de las cámaras de seguridad”. Sostiene que “no puede menos que resultar errónea la afirmación del sentenciador que refiere que se acreditaron más allá de toda duda razonable los hechos descritos en el requerimiento fiscal si la única fuente de información de la que se dispuso no encontró correlato en otros elementos del proceso”. Releva, finalmente, ciertas imprecisiones y contradicciones que introduciría en el proceso la boleta acompañada, las que no se consideraron en la valoración de la prueba. Por las razones expuestas solicita la anulación del
Fallo
fallo impugnado y del juicio oral simplificado en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento; SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por p
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT O-5048-2019, del 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, RUC N° 1900856983-8, por sentencia de veintitrés de octubre del año en curso, dictada en procedimiento simplificado, el magistrado don Pedro Advis Moncada, condenó a la imputada Estela del Carmen Mardones Figueroa a la pena de 50 días de prisión en su grado máx
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica