PARTES:1 AURISTELA DEL CARMEN HORMÁZABAL SOTO. PARTES:2 VIAJES FALABELLA LIMITADA. REP. FRANCISCO TORRENT.
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos 16º a 29º, los que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, como consta de la copia del correo electrónico no objetada agregada en segunda instancia a fojas 134, la querellada y demandada, Viajes Falabella Ltda., el 26 de abril de 2017, hizo llegar a la demandante toda la información relativa al valor del viaje por ella contratado para el mes de julio de 2017, y se le adjuntan dos documentos importantes: El denominado “Detalle de Servicios Número 2875953”, y el documento titulado “Condiciones generales de prestación de servicios viajes Falabella”. SEGUNDO: Que, en el primero de estos documentos, rolante a fojas 135, en su parte final, se lee con bastante claridad y sin ambigüedades: “Para todas nuestras rutas se requiere Pasaporte Vigente (mínimo 6 meses) y llevar una fotocopia de éste”. Es completamente obvio que la frase “mínimo seis” meses hace alusión al plazo mínimo de vigencia que le resta al documento en cuestión, cualquiera sea la ruta del pasajero. TERCERO: Que, en el segundo documento, rolante a fojas 136, bajo el título de “Documentación importante”, se lee lo siguiente: “Todos los pasajeros (adultos, niños e infantes) deberán mantener vigente durante todo el período de duración del viaje (isa y vuelta), en perfecto estado y con más de seis meses anteriores al vencimiento, la documentación necesaria para llevar a cabo el viaje: i. Cédula de identidad. ii. Pasaporte, para los países que fuere requerido. iii. Visa en los casos que fuera requerida, para países en y tránsito (conexiones) y países de destino. iv. Asistencia en viajes”. Nuevamente la información es clara y completa, pues se advierte que el pasajero debe tener un pasaporte con vigencia por más de seis meses para su viaje. CUARTO: Que, por consiguiente, y con independencia de si es o no deber de una agencia de viajes verificar la suficiencia de la documentación de cada pasajero para efectuar el viaje que contrata, es bastante claro que en este caso la demandada informó debida, clara y suficientemente a la actora sobre la necesidad de que su pasaporte tuviera una vigencia no inferior a seis meses para realizar el itinerario contratado, por lo que no se advierte incumplimiento alguno a este respecto, ya que no se aprecian fallas o deficiencias en la calidad, identidad, procedencia o seguridad del servicio ofrecido, en los términos del artículo 23 de la Ley Nº 19.946 de 1997.
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo prevenido en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia definitiva de fecha 26 de diciembre de 2918, rolante a fojas 85, y en su lugar se declara que se rechazan la querella infraccional y la demanda civil deducidas por doña Auristela del Carmen Hormazabal Soto en contra de Viajes Falabella Limitada, absolviéndose a esta última de ambas. Se exime a la demandante del pago de las costas. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del mismo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Policia Local-317-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 170 Ciento setenta. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos 16º a 29º, los que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, como consta de la copia del correo electrónico no objetada agregada en segunda instancia a fojas 134, la querellada y demandada
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