SIN INFORMACION

FUENTES HURTADO CLAUDIO ABRAHAM/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karina Salinas Irarrázaval y deduce recurso de amparo en favor de Claudio Abraham Fuentes Hurtado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado su libertad condicional, decisión que infringiría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Modulo 7 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, condenado a sufrir las siguientes penas: 1) Pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor de dos delitos de robo con intimidación; y 2) a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de robo con violencia en las personas. Las penas, en su conjunto suman la cantidad de OCHO AÑOS Y DOS DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Tales sentencias, constan en resoluciones dictadas en Procedimiento Abreviado por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 9158-2014 y en sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa Rit 12-2014. Expone que su representado se encuentra privado de Libertad desde el 05 de mayo del año 2.013, fecha en que se decretó su prisión preventiva por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago causa Rit. 4742-2013 Ruc- 1300444235-5. La Prisión preventiva del imputado, varió luego de las sentencias dictadas el día 17 de marzo del

Fundamentos

considerando su actuar como una actividad productiva. Además, si bien presenta vinculación con pares pro-sociales, estos no logran ser un referente de su comportamiento, sino más bien se identifica con aquellos transgresores que han generado impactos negativos en su desarrollo, presentando, además, un policonsumo de sustancias que en el tiempo no ha sido tratado. Concluye el pronunciamiento expresando que los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Cuarto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa. Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2° dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla determinados requisitos. En el caso de la especie no existe controversia en orden a que la persona en cuyo favor se recurre de amparo satisface las exigencias de los N° 1 y 2 del referido artículo 2°, habiéndose justificado la negativa de la Comisión en el incumplimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Karina Salinas Irarrázaval en favor de Claudio Abraham Fuentes Hurtado. Regístrese y archívese. Rol N° 2696-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karina Salinas Irarrázaval y deduce recurso de amparo en favor de Claudio Abraham Fuentes Hurtado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado su libertad condicional, deci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica