/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de los corrientes comparece doña NADIA AMÉRICA CÁNOVAS SÁNCHEZ, abogado, en representación del condenado ELEODORO SEGUNDO PINO SEPÚLVEDA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, presenta acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca que adjunta, que rechazó el otorgamiento de este modo particular de cumplimiento de condena. Señala que la resolución impugnada afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Indica que su representado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. N° 321 vigente a la fecha de su postulación,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº20.93l y Nº21.124, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual "muy buena'' anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado. Agrega que, precisamente por cumplir con los requisitos legales, el amparado ha sido postulado para la obtención de la Libertad Condicional, tanto para el primer semestre, como el segundo semestre del año 2019 por el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal. Es conocido que para esto ya se aplicaron por parte de Gendarmería de Chile los filtros de no postular a los internos que no cumplan con los tiempos mínimos para postular o conducta necesaria de conformidad a la Ley Nº2 l.124 y en especial lo señalado en su artículo 9 º. Refiere que luego, en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2019 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la solicitud fundado en el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 N°3 de la Ley N°21.124. Manifiesta que que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular; tiene conducta intachable por cuatro bimestres y, además, cuenta con un informe psicosocial. Como argumentos de derecho, señala que la resolución negativa de la Comisión de Libertad Condicional carece de fundamento. En efecto, rechazar la solicitud de recuperar, al menos condicionalmente su libertad, solamente en base al mérito del informe técnico, es reprochable en al menos cuatro sentidos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Cuando el legislador ha querido establecer la existencia de una opinión técnica favorable lo ha señalado expresamente, como sucede con la pena mixta del artículo 33º de la Ley Nº 18. 216. Agrega que proceder como lo ha hecho la Comisión de Libertad Condicional en este caso equivale a entregarle incluso mayor poder decisorio a1 equipo técnico, como si su opinión tuviese el carácter de vinculante. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aún el Reglamento de la Ley 21.124. En este sentido lo ha entendido la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en antecedentes amparo 684-2019, que transcribe en parte. c) No existe en este caso siquiera un informe psicosocial. Los informes solo viene firmados por un psicólogo de la unidad penal don René Orlando Morales Donoso, y no como corresponde por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley, que se trate de un informe psicosocial elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesiona
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. SEXTO: Que, en este caso, la Comisión -que está formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado los fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. SÉPTIMO: Que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile da cuenta, entre otros elementos, la falta de herramientas del amparado para manejar la presión de pares y modificar estas relaciones riesgosas, así como la falta de destrezas para manejar la presión de éstos, sumado a otros factores específicos relacionados con sus características de personalidad y que tienen potencial criminógeno, tales como la deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, así como su insuficiente manejo de la ira, le hacen vulnerable a la reincidencia delictual. En este orden de ideas y como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso,
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de los corrientes comparece doña NADIA AMÉRICA CÁNOVAS SÁNCHEZ, abogado, en representación del condenado ELEODORO SEGUNDO PINO SEPÚLVEDA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica