VALENZUELA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS MOP
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Valenzuela Aránguiz, en representación de Susan Inés Valenzuela Aránguiz, ingeniera forestal, ambos con domicilio para estos efectos en calle 40 ½ Oriente N° 2.081 de esta ciudad, ha deducido recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Director Nacional Oscar Cristi Marfil, con domicilio para estos efectos en Calle 6 Oriente 1 y 2 Norte N° 1220 de Talca, en particular, en contra de la Resolución Exenta RA 116/168/2019 de 4 de septiembre de 2019, que le fue notificada a la recurrente el 11 de septiembre de 2019, a fin de que esta Corte de Apelaciones adopte las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la Republica, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba a la recurrente a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representada, en ejercicio de su formación profesional como Ingeniera Forestal, es trabajadora de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, en adelante simplemente “DGA” o “el Servicio”, del Ministerio de Obras Públicas y cuenta con una dilatada carrera como funcionaria pública, según detalla. Años 2009-2011: Técnico Analista de Expedientes a honorarios. Años 2011-2014: Técnico Analista de Expedientes a contrata y Años 2014-2019: Agente de Expedientes Regional a contrata. Dice que en el desempeño de sus funciones se ha concentrado en el Departamento de Administración de Recursos Hídricos. Departamento donde ha ostentado los cargos de Técnico Analista de Expedientes de Agente de Expedientes Regional. Como se observa, la recurrente se desempeñó entre los años 2009-2014 como Técnico Analista de Expedientes y cuyas funciones fueron, en general la revisión de solicitudes en los aspectos técnicos relacionados con administración de recursos hídricos (derechos, cambios de puntos de captación, traslado del ejercicio, etc.). En razón del desempeño mostrado por la recurrente en el ejercicio de su cargo de Técnico Analista de Expedientes es que, por medio de Resolución Exenta DGA Nº 479 del 21 de agosto de 2014, fue nombrada como Agente de Expedientes Regional y en el ejercicio de tal cargo como Jefa del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la DGA (Región Maule), siendo calificada en lista de distinción. Agrega que en Diciembre de 2018 asumió el cargo de Director Regional Paula Castro Lastra, quien se constituyó en superior jerárquico de la recurrente. Expone que en uso de su jerarquía la Directora Regional adoptó una serie de decisiones y medidas cuyos fundamentos técnicos no eran compartidos por la recurrente, cuestión que ésta le representó en diversas ocasiones; lo que no produjo efecto alguno, pues, la Directora Regional actuó con prescindencia de lo señalado
Fallo
Por tanto, por razones de buen servicio te pido consideres mantenerte en el ejercicio de tu cargo. Una vez resuelta la posibilidad de tu reemplazo, las funciones que podrías asumir son las de analista de expediente en estamento profesional contrata grado 10”. Afirma que se le explica por correo de 26 de agosto de 2019, emitido por la Jefa de Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas Daniela Musa Campos, que dicho documento es una carta tipo y que consecuencia del accionar de la recurrente el servicio simplemente “activó el procedimiento aplicable a este caso, que es el envío de una carta tipo de aceptación de cargo en donde se indica el grado asimilado para la nueva función a desarrollar y su firma es totalmente voluntaria. Se le explica que lo anterior se basa en el artículo 10 de la Ley N° 18.834 que entrega a la autoridad determinar el grado de asimilación al estamento respectivo, considerando, entre otros criterios, la importancia de la labor, lo cual se tuvo en cuenta en este caso, y considerando que su contratación fue en el grado 10 del escalafón profesional, previo a asumir funciones como Agente Regional de Expedientes. Aduce que el aumento de grado se justificó en dicho caso, dada la responsabilidad que debía asumir y la importancia de la labor, ahora renunciada. Expone que la contratación efectuada en un grado inferior al que ocupaba se produjo a consecuencia del propio accionar de la recurrente, con motivo de que ella puso a disposición el cargo, funciones
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Talca, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.-. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Francisco Valenzuela Aránguiz, en representación de Susan Inés Valenzuela Aránguiz, ingeniera forestal, ambos con domicilio para estos efectos en calle 40 ½ Oriente N° 2.081 de esta ciudad, ha deducido recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas,
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