JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JONATHAN ANANÍAS GUTIÉRREZ CARRILLO CON ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia definitiva de fecha 9 de agosto de 2019, en causa RIT O – 268 - 2019, el Juzgado del Trabajo de Concepción rechazó, sin costas, la demanda deducida por don Jonathan Ananías Gutiérrez Carrillo en contra de la empresa Icafal Ingeniería y Construcción S.A., dirigida a declarar nulo el finiquito y contrato firmado por el demandante el 15 de enero de 2019, declarando injustificado el despido, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indicó. En contra del fallo antes citado, el demandante endereza recurso de nulidad en base a las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la prevista en el artículo 478, letra c), del citado código, esto es, cuando se ha errado en la calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de diciembre del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de las partes, por el recurso el abogado Sergio Marco Vergara y contra el recurso el abogado don Jorge Mashini Facuse según consta del acta extendida en estos autos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. SEGUNDO: Que, la recurrente, funda su recurso en las causales del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo antes citado, el demandante endereza recurso de nulidad en base a las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, la prevista en el artículo 478, letra c), del citado código, esto es, cuando se ha errado en la calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de diciembre del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de las partes, por el recurso el abogado Sergio Marco Vergara y contra el recurso el abogado don Jorge Mashini Facuse según consta del acta extendida en estos autos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. SEGUNDO: Que, la recurrente, funda su recurso en las causales del artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio la prevista en el artículo 478, letra c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que por sentencia definitiva de fecha 9 de agosto de 2019, en causa RIT O – 268 - 2019, el Juzgado del Trabajo de Concepción rechazó, sin costas, la demanda deducida por don Jonathan Ananías Gutiérrez Carrillo en contra de la empresa Icafal Ingeniería y Construcción S.A., dirigida a declarar nulo el finiquito y co

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