LUIS SEMBRADOR DE LO ESPEJO C.E/DÍAZ
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2019
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 651-2019 Laboral, RUC 1940176889-3, RIT O-276-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiocho de Octubre del presente año, dictada por la Juez Titular Patricia Salas Sáez, se rechazó la demanda en que se solicitaba autorización para poner término al contrato de trabajo de Andrea Javiera Díaz Ugarte, interpuesta por Berta Rodríguez González, en representación de la Escuela de Lenguaje Luis Sembrador. Contra el aludido fallo, el abogado Juan Pablo Alegría Garrido, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando infracción de las reglas de la sana crítica de acuerdo al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal y solicita la invalidación de la citada sentencia, que rechazó la demanda de desafuero maternal y dictar la respectiva resolución de reemplazo. El 21 de Noviembre del año en curso, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y en la audiencia del día 10 del mismo mes y año, alegaron por la recurrente el abogado Omar Pizarro Calquín y por la recurrida el profesional Juan Pablo Alegría Garrido. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el libelo impugnatorio se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y que, además señala las exigencias necesarias para resolver los conflictos laborales en un juicio. Segundo: Que el recurrente sostiene después de un análisis particular sobre los hechos y del fallo, que el tribunal al dictar la sentencia ha infringido la lógica en su principio de razón suficiente y las máximas de experiencia; señala que la decisión de poner término al contrato de trabajo se fundó en razón que el mismo era a plazo fijo y que en ningún momento hubo cambio en su ánimo, en el sentido de reiterar aquel contrato y que basta para acreditar la llegada del plazo convenido para que sea procedente la autorización de desafuero, en cambio la sentencia cuestionada determinó erróneamente que no es procedente la desvinculación de la señora Díaz, por haber presentado en forma extemporánea la demanda de desafuero, afectando con ello en forma sustancial lo dispositivo del fallo. El recurrente afirma, en definitiva, después de citar bases teóricas de los elementos que integran la sana crítica, que se ha infringido el principio de razón suficiente, es decir, que cualquier enunciación para ser verdadera debe tener una razón o fuente suficiente para que sea así y no de otro modo y concluye que el tribunal ha vulnerado dicho principio al no acoger la demanda. Tercero: Que en el arbitrio procesal del recurrente también se sostiene que se han vulnerado las máximas de experiencia, toda vez que el contrato con la señora Díaz Ugarte era de plazo fijo y el ánimo era de no perseverar y por ello se esperó el término del período laboral acordado, en consecuencia, la sentenciadora no respetó las máximas en el sentido que ellas son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligado de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido, según la cita que hace de la opinión del jurista Stein, pero no identifica o precisa con claridad cual o cuales han sido infringidas. Cuarto: Que el
Fallo
fallo estableció como hechos no discutidos en su considerando tercero los siguientes: 1.- Que la trabajadora fue contratada como fonoaudióloga el 1º de Marzo de 2018. 2.- Que el contrato que ligaba a las partes era de plazo fijo con vencimiento al 28 de febrero de 2019. 3.- Que la empleadora recibió el respectivo certificado de embarazo el 31 de Agosto de 2018. Quinto: Que antes de resolver los planteamientos contenidos en el libelo recursivo, es necesario recordar ciertas consideraciones como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes sobre unificación de jurisprudencia rol 38479-2017, en el sentido que la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 Nº2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; artículo 10 Nº2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada por la misma Asamblea en el año 1966 y apartado segundo del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en aquel que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo. La referida protección en el orden constitucional se desprende de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1º y en los Nºs. 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en lo legal, debemos citar
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En Santiago, dieciséis de Diciembre de dos mil diecinueve VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte 651-2019 Laboral, RUC 1940176889-3, RIT O-276-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiocho de Octubre del presente año, dictada por la Juez Titular Patricia Salas Sáez, se rechazó la demanda en que se solicitaba autorización para poner término al contrato de tr
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