SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Víctor Bautista López Alvarado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica que el amparado cumple condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación impropia y una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual en causa 4598-2006 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, iniciando su condena el 13 de noviembre de 2006, la que registra como fecha de término el 14 de noviembre del año 2025, siendo incluido por Gendarmería en el proceso de postulación a la Libertad Condicional para el segundo semestre del año 2019, pues cumplía su tiempo mínimo el 14 de julio de este año. En dicho orden de cosas, precisa que ha observado una conducta intachable en el establecimiento penal, registrando muy buena conducta en los últimos 4 bimestres. Agrega que la Comisión de Rebaja de Condena determinó que su conducta durante los últimos cuatro años es calificada de sobresaliente, encontrándose a la espera de dictación del decreto para obtener 12 meses de rebaja de condena. El amparado presenta un mediano compromiso delictual. Expone que el amparado está exento de asistir a la escuela por falta de comprensión y dificultad de visión. Además, desde el punto de vista laboral, entre los años 2012 y 2014 se desempeñó de forma dependiente, cumpliendo funciones de auxiliar de aseo de módulo, y desde el año 2014, hasta la actualidad, cumple funciones como Auxiliar de Aseo Volante, adecuán

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio. Asimismo, estima que para otorgar el beneficio se ha de estar al antiguo texto del Decreto Ley 321, en cuyo artículo 2° se establecía como requisito el haber aprendido bien un oficio y haber asistido con regularidad a la escuela y a las conferencias educativas que se dicten, los cuales cumple en la especie. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que conforme se dispone por el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año en curso. Quinto: Que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que reconoce parcialmente el delito pero no reconoce el carácter reprochable y punitivo de sus acciones delictivas. Sexto: Que a ello cabe agregar que el amparado no ha obtenido otros beneficios intrapenitenciarios, tiene inadecuada conciencia del delito pues niega los hechos más gravosos de su conducta, no acepta su autoría en los hechos y los distorsiona, pues dice haber sido inculpado injustamente, y muestra una baja reflexión emocional hacia sus víctimas, con una dinámica familiar patológica, de todo lo cual es posible desprender que no cuenta con una proyección favorable de rein

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en favor de don Víctor Bautista López Alvarado. Redacción a cargo del Ministro Titular don Patricio Rondini F. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 202-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Víctor Bautista López Alvarado, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Montt, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Com

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