TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ MIGUEL ANGEL OLIVARES GONZALEZ

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. O-1305-2019, R.U.C. 17005814-9, el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrado por las juezas, señoras Natalia Astudillo Morales, Constanza Sutter Lagarejos y Cecilia Díaz Arrué, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre del presente año, condenó a Miguel Ángel Olivares González, a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, perpetrado el 26 de junio de 2.017; a la sanción de 960 días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa ascendente a dos U. T. M., la cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, más accesorias legales, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, de vehículo motorizado causando daños, cometido en la misma época anterior; y, como autor de la falta consumada de lesiones leves cometida en perjuicio de don Matías Ávila Villalobos, el 26 de junio de 2.017, al pago de una multa a beneficio fiscal de dos U. T. M. Se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, sin pena sustitutiva y con el abono que se señala en la sentencia, el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal en caso de no pagar las multas y el comiso del arma de fuego usada en el primer ilícito. En contra de este fallo, sólo la Defensa dedujo recurso de nulidad, alegando las causales de la letra A) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la señalada en la letra C) del artículo 374 del mismo cuerpo legal; y, subsidiariamente, la de la letra C) del artículo 374 del mismo Código; para levantar finalmente y también en carácter de subsidiaria, el motivo de la letra B) de aquel mismo texto normativo. El 4 de diciembre del presente año se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Defensor de Miguel Ángel Olivares González fundó la impugnación del fallo, respecto de la primera causal y conforme lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, en la causal de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Pidió en su libelo la declaración de nulidad de la sentencia definitiva como tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. En el recurso se transcriben los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados y que se consigna en el razonamiento 6º, insistiendo que al momento de la detención del imputado fue golpeado por personal policial, y que al ser trasladado al control de detención, Gendarmería se negó a recibirlo, debiendo requerirse un nuevo dato de atención de urgencia, a las 11:28 horas, constatando la existencia de lesiones asociada a violencia física. Ese hecho fue denunciado al Ministerio Público y en la audiencia de preparación de juicio oral, ofreció prueba documental, consistente en copias de la carpeta investigativa causa RUC 1700642039-7, respecto a denuncia por abusos contra particulares. La Defensa pretendió incorporar ese medio de prueba en el juicio oral, siendo por objeción del Ministerio Público que se excluyó la resolución del Juez de Garantía dictada en la audiencia de control de detención, pero posteriormente cuando pretendió leer la declaración de policías respecto de la denuncia efectuada en contra de ellos, el Tribunal de oficio impidió que se leyera la totalidad del documento ofrecido, por considerarlo impertinente, ya que lo ofrecido era la denuncia, lo que, al decir del recurrente, no es efectivo. El documento se encontraba ofrecido en la etapa correspondiente, y no es efectivo que el medio de prueba fuera la denuncia, sino que fueron las copias de la carpeta investigativa de aquella causa. Estima ese instrumento de vital importancia para la Defensa, ya que Carabineros agravó los hechos del acusado, para justificar la agresión propinada a su representado, puesto que no tiene sentido que encontrándose en las afueras de su domicilio, con el arma en sus ropas, inscrita a nombre de su madre, confeccione un acta de entrada y registro. La Defensa contó con dos testigos que dieron cuenta que el arma y las municiones fueron encontradas en un mueble al interior de la vivienda. En el considerando 7º, al valorar dicho medio de prueba, que alega estar incompleto, lo desestima respecto de los hechos de la acusación. Sobre los fundamentos de derecho de aquel motivo de invalidación que levantó la Defensa, sostiene y cita el artículo 19 Nº 3, inciso 2º, primera parte, de la Constitución Política, sobre el derecho a la defensa jurídica de toda persona; el inciso 6º de aquella misma que establece el derecho a un a un proceso previo y a una investigación racional y justa. Señala que su representado fue condenado en base a pruebas que ofrecidas legalmente, se prohibi

Fallo

fallo en estudio, completando con ello, el respeto a las facultades de la defensa letrada del acusado. Por otra parte, debe consignarse que la prueba documental a que alude el recurrente, no guarda relación con causales de exención o atenuación de responsabilidad, por lo que en lo relativo a los ilícitos sancionados por la sentencia en análisis, no provocan agravio de ninguna especie ni influye en lo dispositivo del fallo. Por lo anterior, la primera causal en estudio debe ser desestimada. Tercero: Que en cuanto a la segunda causal de nulidad levantada por la Defensa de Olivares González, de la letra C) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando al Defensor se le hubiere impedido de ejercer las facultades que le otorga la ley, cabe precisar que por las mismas razones anteriores debe desecharse la causal de invalidación, ya que la Defensa incorporó mediante el respectivo carril procesal, la prueba documental que estaba ofrecida y recogida en el auto de apertura. En nada altera la conclusión precedente la forma extractada en que fue leída, ya que el proceso valorativo abarcó la totalidad del instrumento, por lo que ejerció sin reparos, las facultades propias de la Defensa. Cuarto: Que en cuanto a la tercera causal subsidiaria, de la letra B) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, que la sentencia contiene una errónea aplicación del derecho, debe igualmente ser desestimada, debido a que la sanción por el delito de conducir vehículo motorizado c

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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 1188-2019. C/Miguel Ángel Olivares González. Talca, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos R.I.T. O-1305-2019, R.U.C. 17005814-9, el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrado por las juezas, señoras Natalia Astudillo Morales, Constanza Sutter Lagarejos y Cecilia Díaz Arrué, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre

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