1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

DAMARIS EUNICE MACÍAS FLORES CON SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS MERINO Y ZAPATA LIMITADA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1716-2019 CIVIL

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

EXHORTO-[CIVIL]

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:         Que el examen de los antecedentes revela que, al hacer lugar al entorpecimiento planteado en relación al testigo Gabriel Fonseca Platini, el juez a quo no procedió con estricto apego a lo normado en el inciso segundo del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se limitó a decretar que esa testimonial fuese rendida los últimos dos días del probatorio, en lugar de precisar el número de días que duró el entorpecimiento, como manda dicho precepto, de manera de posibilitar a los litigantes la determinación del momento en que habría de rendirse aquella prueba, circunstancia que afectó los derechos y cargas procesales asignadas al actor respecto de ésta.         Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de julio pasado, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en causa Rol E 11.170 – 2019, con declaración que el término especial para rendir la testimonial del señor Fonseca Platini deberá ser puntualmente definido por el juez de la causa por el número de días que haya durado el entorpecimiento, determinando en cuál o cuáles de ellos habrá de concretarse tal prueba.         Devuélvase.          Resolviendo a la apelación deducida con fecha 30 de agosto de 2019:         Vistos:         Con el mérito de los antecedentes y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de 26 de agosto de 2019, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en causa en mención.         Devuélvase.         N° 1547-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.         Resolviendo a la apelación deducida con fecha 17 de julio de 2019:         Vistos y teniendo presente:         Que el examen de los antecedentes revela que, al hacer lugar al entorpecimiento planteado en relación al testigo Gabriel Fonseca Platini, el juez a quo no procedió con estricto apego a lo normado en el inciso segundo del art

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