SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

16 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Modesto Sepúlveda Andrade, abogado, en favor de JAVIER ENRIQUE GARCIA GARCIA, ciudadano venezolano, pasaporte N°138741954, domiciliado en Alcalde Doussoulin Nº 1033, Collipulli, Región de la Araucanía, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, que resolvió su expulsión del país, mediante resolución Exenta Nº 5.871/5.462, de fecha 29 de julio de 2019. Señala que el amparado ingresó a Chile de manera ilegal, el día 16 de julio del año en curso, caminando por la vía de ferrocarril, por un paso no habilitado, y al día siguiente se presentó ante la Policía de Investigaciones para autodenunciarse. Agrega que su ingreso fue motivado por encontrar mejores condiciones de vida, se dirigió a Santiago y luego a Collipulli, en la Novena Región de la Araucanía, donde pudo finalmente reunirse con sus familiares que cuentan con residencia en el país, su tía Lilia Josefina García de Bracho, su prima Gabriela del Carmen Bracho García y su primo Gabriel Jesús Bracho García. Indica que en Collipulli se desempeña como estilista-barbero, atendiendo a domicilio o en el propio, pero debido a su situación migratoria irregular no ha podido abrir su propio negocio ni emplearse adecuadamente. No solo cuenta con una situación laboral relativamente estable y certera, sino que también con un domicilio conocido, y con el apoyo de compatriotas y familiares, que poseen visa de residencia temporaria, lo que acredita su arraigo. Posteriormente, el 22 de agosto de 2019, mediante acta de notificación de medida de expulsión le fue comunicada la Resolución Exenta N° 5.871/5.462 de fecha 29 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Indica que invocando la comisión del delito de ingreso clandestino, la Intendencia dictó la resolución que se recurre, ordenando su expulsión, la cual le fue notificada el 23 de mayo de 2019. Luego, el 24 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 3 de junio de 2019, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 29 de julio de 2019, dictó la Resolución Exenta N°5.871/5.462, en la cual se decretó la medida de expulsión del país del amparado debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, la Intendencia Regional presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y posteriormente se desistió de la acción. QUINTO: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente los correspondientes requerimientos en contra de la amparada para enseguida, desistirse de éstos, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N°861/2650, de 14 de noviembre de 2018, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la actora al territorio nacional, por un paso no habilitado. SEXTO: Que, así las cosas, la resolución atacada, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado Modesto Sepúlveda Andrade, en favor de JAVIER ENRIQUE GARCIA GARCIA, ciudadano venezolano, pasaporte N°138741954, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Exenta Nº 5.871/5.462, de fecha 29 de julio de 2019, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, el amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 266-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Modesto Sepúlveda Andrade, abogado, en favor de JAVIER ENRIQUE GARCIA GARCIA, ciudadano venezolano, pasaporte N°138741954, domiciliado en Alcalde Doussoulin Nº 1033, Collipulli, Región de la Araucanía, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, representada por el Int

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